REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-003352
Resolución N°: PJ0262014000323
En fecha 10 de noviembre de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: FELIX MANUEL RAMOS y CARMEN MIRAIDA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.076.178 y V-5.551.424, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: CHRISTIAN BRIZUELA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.428, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 19 de Febrero del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, Libro 1, Tomo M3 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1988, llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: FELIX MANUEL , LILIANA TERESA y MIRAIDA NATALY RAMOS (mayores de edad); que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa, Segunda Etapa, Bloque 1, Edificio 1, Apartamento 0403, de esta Ciudad y desde el 17 de Junio del año 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 1 de Agosto del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-003352, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Noviembre de 2014, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 28 de Noviembre de 2014, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTARIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la solicitud presentada.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos FELIX MANUEL RAMOS y CARMEN MIRAIDA CEDEÑO RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/NG/enmys barreto
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