REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARINED NOEDMIZ OJEDA OJEDA y JHOANA CAROLINA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera domiciliada en el sector Santa Lucia, calle Principal, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el sector II, Santa Lucia, casa N° 4, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad números 23.575.095 y 19.062.534 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA LUCIA ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, quién en vida estaba domiciliada en la calle 4, N° 22, barrio Santa Lucia, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.323; suficientes para asegurarles el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ROSANA JOSEFINA CUEVAS ROJAS y ROCELIS JOSEFINA CUEVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.818.402 y 18.758.052, y el ciudadano RAÚL ALBERTO CUEVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.165. La solicitante, ciudadana ROSANA JOSEFINA CUEVAS ROJAS, antes mencionada y ampliamente identificada, estuvo asistida, por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA R., inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 171.149. Quedan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar en original, las actuaciones que forman el expediente Nº 2.317/14, a la solicitante y dejar copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…


…Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 2.317-14/RMGM/AJRR/myro.