REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas NARCISA FIGUEROA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal del caserío Quigua, casa Nº 1, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.223.090; y CENSIA PASCUALINA DI SISTO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en Guama, sector El Samán, vía Guarabao, casa S/N, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.141.788; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GILBERTA MARTÍNEZ LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.361; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ANA JACINTA LÓPEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en Quigua, calle principal, casa S/N, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de las cédulas de identidad Nº 3.911.130; asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.363-14, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.363-14/RMGM/AJRR/jasc.