REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
En horas de despacho del día de hoy, primero (1º) de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, y anunciada como ha sido la misma conforme lo establece el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 872 Eiusdem, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, ciudadano Edwin Godoy, quien igualmente se encuentra presente en el acto y se hicieron presentes los abogados Vanessa Querecuto y José Luís Ojeda, Inpreabogado Nº 152.533 y 95.594 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante de autos; asimismo se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la audiencia ni por sí ni por medio de apoderados, ni la representación legal de la empresa aseguradora Mercantil Seguros, C.A. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado Trino La Rosa Van Der Dys informa a la parte presente que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo el Tribunal informó a la parte que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos; procediéndose a recibir las pruebas de la parte presente y concluidas dicha exposición no se aceptarán nuevas exposición. En este estado se deja constancia que se levanta la presenta acta por no contarse con un medio de reproducción para el mismo, designándose para ello a la asistente Ermila Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.094.551. Igualmente se encuentra presente en el acto el Secretario del Tribunal, abogado Eduardo Ibarra. En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte demandante a los fines de hacer su exposición: En este estado la parte ratifica todo lo señalado en el escrito libelar, donde el sr. Juan José Alvarado ocasionó daños al vehículo de su mandante y por ello solicita que sea declarada con lugar en los términos establecidos en el libelo de la demanda; igualmente señala en cuanto a los medios probatorios, que los mismos son documentales y que ya cursan en los autos que conforman el expediente; es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez del Tribunal quien manifiesta a la presente que una vez escuchada su exposición en este debate oral y vistas la pruebas presentadas en su oportunidad legal por ella (parte demandante), le informa a la misma que de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal se retirará por un lapso de veinte (20) minutos a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, retirándose las partes del despacho donde se realizó el presente acto, siendo las DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.)… Vencido como se encuentra el lapso estimado por el Tribunal, llama a la parte presente nuevamente a los fines de imponerle del fallo correspondiente. En este estado, el Tribunal habiendo estudiado minuciosamente todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así cómo lo alegado en los distintos actos del proceso por todas las partes, pudo evidenciar que en la contestación de la demanda del ciudadano Marlon Gavironda, plenamente identificado en autos y en su carácter de abogado apoderado de la empresa Mercantil Seguros C.A., la cual fue llamada como cita en garantía por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Elio J. Rodríguez Salazar, Inpreabogado N° 99.071, el cual alegó como punto previo la prescripción de la presente acción por no haberse practicado la citación del demandado en el lapso de un año contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, tal y como lo estima el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre; de igual forma, se evidencia que no se interrumpió la misma conforme a lo señalado en el artículo 1969 del Código Civil, evidenciándose que el acto de la citación fue extemporáneo por cuanto se realizó en un lapso de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días, excediendo el tiempo legal, es por lo que forzosamente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara la prescripción de la presente acción intentada por la ciudadana Yanade Crismely Yovera Parra, contra el ciudadano Juan José Alvarado, ambos plenamente identificado en autos y en consecuencia se hace innecesario entrar a analizar la procedencia de las pretensiones esgrimidas por todas las partes intervinientes en el presente proceso y así se declara; seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, previo el cumplimiento a los requisitos a que se contrae el artículo 243 eiusdem, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy y así se establece. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia que se hizo presente en el acto el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado Elio José Rodríguez Salazar, Inpreabogado N° 99.071.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Co-apoderados Judiciales/parte demandante,
Apoderado Judicial/parte demandada
El Alguacil,
La Asistente,
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA