REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 144-14

SOLICITANTE Ciudadano JORGE LUÍS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.125.504 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. RÓMULO ESTANGA
Inpreabogado N° 14.571

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JORGE LUÍS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.125.504 y de este domicilio, asistido por el abogado Rómulo Estanga, Inpreabogado N° 14.571, en fecha 12 de agosto de 2014 y admitida por auto de fecha 13 de agosto del mismo año, se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante, consignare en autos Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Independencia/estado Yaracuy, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propio, que forma parte de la propiedad denominada “Uadabacoa” situado en la ciudad de San Felipe, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en el margen izquierdo de la carretera Nacional San Felipe Barquisimeto, antigua carretera Panamericana, sobre un área de terreno de DOS MIL SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.077,20 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal San Felipe – Marín; SUR: Terrenos Municipales, ESTE: Local Nº 06 y calle de servicio de por medio; y OESTE: Inmuebles pertenecientes a la firma Mercantil Inmobiliario Reyso S.R.L.; el cual señala que le pertenece mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 6, Folio del 25 al 26 frente, Protocolo 1º, Tomo 5to, 1º Trimestre, de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató la falta del Informe Técnico de la Alcaldía del Municipio Independencia/estado Yaracuy, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignare original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JORGE LUÍS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.125.504 y de este domicilio, asistido por el abogado Rómulo Estanga, Inpreabogado Nº 14.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 2:38 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA



Solicitud Nº 144-14
TLRVDD/er.-