REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAVID ROSAS MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.899, domiciliado en la calle 12 entre Avenidas 11 y 12, casa Nº 11-11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y JOSÉ ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.444, domiciliado en la Calle 3 de Canaima Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Juan Vicente Gómez Barrios, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.954.270, asistido por el abogado Luis Eduardo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (384,19 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la carretera Albarico-Aroa, sector La Esperanza, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de un local comercial, con bloques de cemento frisado y techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos con sus respectivas puertas y ventanas, un (01) baño, comedor y cocina, cuatro (04) ventanas de hierro con sus protectores de hierro, cerca perimetral de alambres púa y estantillos de madera. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (21,50 ML) con carretera vía Aroa; SUR: (20,60 ML) con canal de agua de lluvia; ESTE: (18,20 ML) terreno municipal; y OESTE: (18,30 ML) con canal de agua de lluvia. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 214-14