REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIREYA MARLENE PARRALES PEROZA y WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.103.927 y 23.574.139 respectivamente, domiciliados en la calle 5, casa S/N, Sector Caja de Agua, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, el primero y la segunda de los nombrados en la calle 34 entre 6ta y 7ma avenida, casa 6-28, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MAXIMILIANO OSUNA, MIGUEL ANTONIO OSUNA y ALTAGRACIA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 826.646, 2.569.117 y 827.635, asistidos por la abogada PAULA QUIROZ, Inpreabogado Nro. 74.396; sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Juventud, calle 34 entre avenidas 6 y 7 Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe y techo de acerolit la cual consta de: Una (1) sala, un (1) baño y cuatro (4) habitaciones. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de mil metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (1000,25 M2) y cuenta con un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (107,05 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 34; SUR: Casa que es o fue de Ramón Ortiga; ESTE: Casa que es o fue de Evelin Osuna; y OESTE: Casa que es o fue de Maximiliano Osuna; cuyo valor invertido es de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 227-14
Abog.TLRVDD/er.-