REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE N° 082-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadano MARCIAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 823.645 con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN
PARTE DEMANDANTE Abogados PEDRO MIGUEL RAMÍREZ Y SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Inpreabogados Nros. 168.407 y 30.758 respectivamente
PARTE DEMANDADA
Ciudadana PETRA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.258.371 y con domicilio en la Av. 9 entre calles 20 y 21, Nº 20-11 Quinta Ciba Liz, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Abogado JOSÉ MANZANILLA, Inpreabogado Nro. 138.697
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia, suscrita y presentada en fecha 12 de diciembre de 2014, por la ciudadana Petra Gallardo, ya identificada y debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANZANILLA, Inpreabogado Nro. 138.697, mediante la cual se opone al DECRETO DE INTIMACIÓN, acordado en el presente expediente que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) le sigue el ciudadano MARCIAL PARRA, a través de sus endosatarios en procuración abogados PEDRO MIGUEL RAMÍREZ Y SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Inpreabogados Nros. 168.407 y 30.758 respectivamente y por cuanto se formula dicha oposición dentro del lapso legal; AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se puede deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario o breve, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, de la interpretación del transcrito artículo, se colige que en tanto se formule la oposición oportunamente, pues la norma es taxativa y reduce los efectos a esa determinada circunstancia, se producirán indefectiblemente tres consecuencias: la primera, queda sin efecto el decreto intimatorio; la segunda, se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda; y la tercera, se inaugura el procedimiento ordinario o breve, según la cuantía de la demanda.
Para el caso de autos, vista la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 25 de noviembre de 2014, dejándose establecido que dicha causa CONTINUARÁ POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO BREVE Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de diciembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 082-14
Abog. TLRVDD/er.-
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