REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DANIEL ALEXANDER CARRILO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.759.958, domiciliado en La Urbanización San Miguel, Calle Principal, Casa 72-34; Municipio Independencia, Estado Yaracuy y ORNELA CRISTINA LUGO CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.336.117, domiciliada en Conjunto Residencial San Antonio, Calle Principal, Casa 6-P, San Felipe, Estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ASTRIX KAROLINA SIERRA PACHECO Y RAÙL ERNESTO SIERRA PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.698.880 y 18.054.187 respectivamente, Hijos de la DECU-JUS CELINA PACHECO PÈREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.558.157. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Treinta y Trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 237-14/TLRVDD/rvm.