REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 012-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadana RAFAEL LEOCADIO PADRON HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.1.743.607, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. SUAHIL A. HERNÁNDEZ A., Inpreabogado Nro.81.067

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL PADRÒN HERNÁNDEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUAHIL HERNÀNDEZ, Inpreabogado Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 25 de abril de 2014.
De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:
Que en el año 2010 se dirigió a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por la Ley para solicitar la cancelación de su correspondiente pensión de vejez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social. Asimismo señala, que dichos recaudos no le fueron recibidos por el funcionario, indicándosele que su pensión no podía ser tramitada por cuanto su patrono, el Ejecutivo Regional Gobernación del Estado Yaracuy, presentaba deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 23-05-2010 con un total de semanas cotizadas de 916 manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 122 de la Ley del Sistema Orgánico del Sistema de Seguridad Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.
La demanda fue admitida por auto de fecha 29 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado, al Procurador General del Estado Yaracuy y a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su director.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 06 de mayo de 2014, y la de la Procuraduría el 12 de Mayo de 2014, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 24 al 33 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
A los folios del 34 al 44 ambos inclusive, consta escrito y anexos presentados en fecha 14 de mayo de 2014, por el abogado Omar Hernández, Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, cursante al folio 46, visto el escrito de informe presentado por la parte demandada se procedió a fijar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, llevándose a cabo la misma en fecha 26 de Mayo de 2014, tal como consta a los folios 47 y 48, mediante la cual se difirió para el día siguiente (27-05-2014), a las 11:00 a.m., por la imposibilidad de asistir el Abogado Omar Hernández, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a la Audiencia Oral fijada.
Del folio 49 al 50, tuvo lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, donde se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, se acordó lo conducente por auto separado.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto, donde se acordó librar y remitir oficio al IVSS, a fin de que se le reciban los recaudos al ciudadano Rafael Leocadio Padrón Hernández.
Del folio 58 al folio 62 se dictó auto donde se agregó a los autos oficio signado con el Nº OASFL/No.:1268/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº OASFL/No.: 1268/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, agregado por auto de fecha 23 de octubre de 2014 los siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que se procedió a recibirle la documentación respectiva e instruir el expediente y el mismo fue remitido a la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero mediante Oficio número OASFL/969/2014 del 15 de Julio de 2014, … y puede dirigirse a esta Oficina a retirar la autorización para la apertura de la cuenta en el Banco de Venezuela por cuanto actualmente se encuentra pensionado”.
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el ciudadano RAFAEL PADRÒN HERNÁNDEZ, plenamente identificado, se encuentra pensionado y para lo cual la autorizó para que se dirigiese a las oficinas de dicho Instituto para retirar la autorización pertinente para la apertura de la cuenta en el Banco Fondocomùn (BFC); se infiere que efectivamente el mencionado ciudadano goza del derecho de pensión de vejez reclamado y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la obtención por parte del ciudadano RAFAEL PADRÒN HERNÁNDEZ, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano RAFAEL PADRÒN HERNÁNDEZ, de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. Nº 012-14
Abog. TLRVDD/rvm.-