REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 013-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.5.097.439, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. SUAHIL HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro.81.067

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUAHIL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 25 de abril de 2014.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la demandante alega los siguientes hechos:
“…En fecha 27 de julio del año 2012, fui valorada obteniendo incapacidad residual como se especifica en el oficio DNR-CN-7099-12-0P1 proveniente de la dirección Nacional de Rehabilitación Y Salud En El Trabajo Comisión Nacional De Evaluación De Incapacidad Residual Subcomisión De Evaluación De Incapacidad Residual Dirigido a la oficina Administrativa del Seguro Social San Felipe Estado Yaracuy. Es entonces que para el 29 del mes de julio de 2013, me traslade hasta la oficina de los seguros sociales ubicado en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (antes 31 y 32) del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a fin de consignar todos los recaudaos correspondientes apegados a la ley para recibir mi beneficio de pensión de invalidez sin respuesta alguna, siendo el caso que los recaudos no recibidos ni mucho menos fueron procesados por cuento mi patrono, el ejecutivo regional, Gobernación del Estado Yaracuy presenta deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S., tal manifestación la recibo de la oficina del seguro social en reiteradas oportunidades cuando acudo a preguntar por el estatus de mi solicitud.
Manifiesto que cumplo con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de invalidez , y no existe motivo alguno para que el instituto venezolano de los seguros sociales se niegue a procesar la documentación exigida, y proceda a realizar el trámite solicitado…” Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión de invalidez.
La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado, al Procurador General del Estado Yaracuy y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su director.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 14 de mayo de 2014, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 18 al 27 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
A los folios del 28 al 24 ambos inclusive, consta escrito y anexos presentados en fecha 22 de mayo de 2014, por el abogado Omar Hernández, Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, cursante al folio 41, visto el escrito de informe presentado por la parte demandada se procedió a fijar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, llevándose a cabo la misma en fecha 3 de junio de 2014, tal como consta al folio 42, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase a la beneficiaria del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de treinta (30) días y se libraron los oficios de Ley.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2014 se agregó a los autos oficio signado con el Nº 1267/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 1267/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, agregado por auto de fecha 23 de octubre de 2014 los siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que se procedió a recibirle la documentación respectiva e instruir el expediente y el mismo fue remitido a la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero mediante Oficio número OASFL/809/2014 del 10 de Junio de 2014, …”
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que a la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, plenamente identificada, se le recibió la documentación necesaria a los fines de la tramitación de la pensión por invalidez, lo cual fue la esencia para que surgiera la presente acción, es por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la obtención por parte de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, de la pensión por invalidez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 1:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. Nº 013-14
Abog. TLRVDD/kb.-