REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 030-14
PARTE DEMANDANTE ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.638.659
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE SUAHIL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado
con el Nº 81.067

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Se inicia el presente procedimiento, por demanda suscrita y presentada por el ciudadano, ELYS MANUEL GUERRA MOSCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.638.659, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Suahil Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 12 de julio de 2014.
De la lectura del escrito libelar se desprende que el demandante alega los siguientes hechos:

“…En el año 2013, me dirigí ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (antes 31 y 32) del municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudaos exigidos por la ley para solicitar la cancelación de mi correspondiente pensión de vejez… Es el caso que los recaudos no fueron recibidos por el funcionario y este me indica que mi pensión no puede ser tramitada aduciendo a que mi patrono, el ejecutivo regional, Gobernación del estado Yaracuy presenta deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S… TENGO FECHA DE CONTINGENCIA EL 11/02/2010, CON UN TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS DE 760…”

Manifiesto que cumplo con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez, y no existe motivo alguno para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se niegue a recibir la documentación exigida, y proceda a realizar el trámite solicitado…”
Fundamentó su acción en los artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión de vejez.
La demanda fue admitida por auto de fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado, al Procurador General del estado Yaracuy y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su director.
Cumplido con el trámite procesal para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 26/06/ 2014, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 17 al 26 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
Al folio 27 del expediente, se evidencia auto del Tribunal, dejando constancia de que la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no consignó escrito de Informes.
En fecha 10/07/2014, se emitió auto fijando audiencia oral para el día 15/07/2014, a las 2:00 pm., de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. (f 28)
Se observa al folio 29 y su vuelto, que siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para celebración de la audiencia oral, se realizó la misma con asistencia del demandante, ciudadano Elys Manuel Guerra Moscote, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Suahil Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, y por la parte demandada compareció el abogado Omar Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de treinta (30) días y se libraron los oficios de Ley, asimismo la representación del demandado, consigno escrito de informes, copia de poder autenticado, el cual fue confrontado con su original para su respectiva certificación. (f 29 al 43)
Por auto de fecha 23 de octubre de 2014 se agregó a los autos oficio signado con el Nº 1269/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 1269/2014, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 22 de octubre de 2014, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, agregado por auto de fecha 23 de octubre de 2014 los siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que se procedió a recibirle la documentación respectiva e instruir el expediente y el mismo fue remitido a la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero mediante Oficio número OASFL/1129/2014 del 02/09/2014, …”
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que al ciudadano, Elys Manuel Guerra Moscote, plenamente identificado, se le recibió la documentación necesaria a los fines de la tramitación de la pensión por vejez, lo cual fue la esencia que surgiere la presente acción, es por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la obtención por parte del ciudadano Elys Manuel Guerra Moscote, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Elys Manuel Guerra Moscote, de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha y siendo las 12:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA




Exp. Nº 030-14
TLRVDD/Alexzandra.-