REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DARWIN JOSE PALENCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.758.923, domiciliado en las en las Tapias, calle Zulia detrás del comando de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MARIA ELENA MENDOZA DE RABAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.706.644, domiciliada en la Urbanización los Pinos calle Nº 11, casa Nº 15, Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BEATRIS TIBISAY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.797.565, asistida por el abogado OSMAN QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 199.418; sobre un lote de terreno de propiedad INAVI, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (198.71 Mts2). Ubicado en el sector las tapias calle Zulia con Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Mailin Liendo con (23,70 ML); SUR: Casa y Solar de Artuve Arteaga con (24,28 ML); ESTE: Calle Zulia que es su frente con (7,60ML) y OESTE: Solar y casa que es o fue de María Méndez con (8,95 ML). Las bienhechurías constan en Una (01) Casa de habitación distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones (03) y Un (01) baño; Construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal y dotada de los servicios de agua y luz con instalaciones de tuberías de aguas servidas con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (75,95 Mts2), con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. Nº 235-14/ kb.