REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BEATRIZ ELENA BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.122, domiciliada en la Avenida 9 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ANIBAL JOSÉ VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.532, domiciliado en la Avenida 4 entre calles 26 y 27, casa Nº 26-20, municipio Independencia, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Amalia Rosa Bracamonte, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.967.921, asistida por el abogado Jorge Luis Granadillo Vicuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.718; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) sin incluir el valor del terreno, con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (117,78 Mts2), ubicado en la calle 25 con avenida 2, Nº 2-3, sector El Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguiente características y distribución: Paredes de bloque de cemento, frisada y pintada, techo de acerolit de primera sobre vigas de hierro y madera, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalación de agua y luz eléctrica, techo tipo media agua, columnas y vigas de concreto, con porche, sala, comedor, cocina, corredor, tres (03) habitaciones, un (1) baño, con todos sus servicios empotrados a la cloaca general, patio interno. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 25; SUR: Casa que es, o fue de Petra Garrido; ESTE: Avenida 2; y OESTE: Casa que es, o fue de la familia Loyo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 238-14