REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DHAYERLIN TERESA DELGADO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.023, domiciliada en la Avenida Principal de Marincito, casa Nº 17, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y DAVID ALEJANDRO BAZAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.596, domiciliado en la Calle Principal de Marincito 1, casa Nº 022, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Dairuska del Valle Castillo Carmona, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.140.782, asistida por el abogado Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (367,96 Mts2), con un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la calle principal de Marincito, final de callejón en proyecto, sector Marincito a 28 metros entrada a las Tinajas, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurías de pared perimetral de bloques y acometida de aguas blancas y negras y electricidad. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (13,97 y 6.22 y 1,33 ML) familia Méndez; SUR: (24,21 ML) Familia Bazán; ESTE: (18,79 ML) Maribel Yajure; y OESTE: (10,38 y 4,54 ML) Flor Ángel Castillo Bazán y final de callejón en proyecto. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 201-14