REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GLORIA DEL CARMEN SIERRALTA FALCÓN y ARIANI MERICELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.354.134 y 16.593.131 respectivamente, domiciliadas en Higuerón, Asentamiento Campesino, calle principal, casa Nº 110, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la primera y la segunda de las nombradas en las Tapias, Sector 01, calle 4, avenida Simón Rodríguez, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA PAULA SAAVEDRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.911, asistida por los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PERAZA y OLGA EDITA CHÁVEZ, Inpreabogado Nros. 68.498, 170.968 y 222.498 respectivamente; sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), ubicado en la Urbanización Las Tapias, sector 01, avenida 10 (Av. Simón Rodríguez), entre las calles 09 y 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual consta de: Piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala y cocina-comedor, sistema eléctrico empotrado con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, así como instalaciones de energía eléctrica. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de ciento dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (102,94 M2) y cuenta con un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (59,70 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En 28,45 metros con Gloria Herrera, lateral derecho; SURESTE: En 11,92 metros con la Av. 10 (Av. Simón Rodríguez), su frente; SUROESTE: En 28,45 metros con Yeni Osuna, lateral izquierdo; y NOROESTE: En 10,40 metros con Gisela Gil, su fundo; cuyo valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 230-14
Abog.TLRVDD/er.-