REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.056, domiciliada en la calle 13, Avenida Urdaneta, sector 3, Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; y EVA MARINA GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.168.343, domiciliada en la Las Tapias, sector 3 con Avenida Urdaneta, calle 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.; este Tribunal Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Laura Rosa Madriz Pineda, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.952, asistida por el abogado José Gregorio Asilda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.149; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno del INAVI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (282,38 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70,60 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en la Urbanización Las Tapias, calle 13, sector 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en una vivienda compuesta por: Paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios de grifería, lavamanos, sala recibo comedor, cocina, ventanas de hierro, puertas de metal con protector de hierro. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: (11,25 ML) Con la prolongación de la calle 13 que es su frente; SURESTE: (25,10 ML) Con el canal de aguas de lluvias; SUROESTE: (11,25 ML) Con casa propiedad de Rufino Castillo, su fondo; y NOROESTE: (25,10 ML) Con casa que es, o fue de Francisco Acosta. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Accidental,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.



La Secretaria Accidental,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ



TLRV/ER/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 216-14