REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de Diciembre del 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA MACIMINA BARRAGAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.519.103 y domiciliada en la Avenida 1 frente al Gimnasio Cubierto, de la Comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDWIN EDUARDO CAMACARO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.974.410 y domiciliado en la Comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMIS RAFAEL MENDOZA y NANCE JOSEFINA RIOS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.261.109 y V-7.578.930 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal y mide una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (126,82 MTS), en un área de construcción de (R4)= CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (113,64 MTS), ubicado en la Calle 22 Entre Avenida 3 y 4 Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) casa construida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuidas de la siguiente manera: Una (1) sala, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) cocina – comedor, un (1) garaje, (1) lavadero, dos (2) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, dos (2) puertas de hierro, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ramón Escalona en 13,35 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Abel Rodríguez en 13,35 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Norka en 9,40 ml; OESTE: Calle 22 su frente en 9,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22-03-01-U01-108-10-13 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Noviembre del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3582/2014.- .-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-