REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de diciembre de 2014.
Años: 204° y 153°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.515.126, domiciliada en la Avenida 3 con Calle 23 y 24, Barrio Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.502.097, domiciliado en la Calle 7 con Avenidas 12 y 13, Barrio la Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la adolescente identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, fue debidamente sentenciado en fecha 15 de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre por ambas partes ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA y DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ORTIZ, Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez