República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, uno (01) de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DIEGO ALEXANDER ARTEAGA PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº. 15.964.974 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente, al final del callejón El Silencio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda construida con bloques de concreto, piso de concreto pulido y techo de zinc, distribuida por una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, cercada con estantillos de madera, alambre de púas y árboles frutales. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle El Silencio; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Camino de servidumbre; y OESTE: Terreno Municipal y están construidas sobre un área de terreno que mide quinientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetro (550,24 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiocho (28) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, cuatro (04) de Noviembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO y ELIBER JOSÉ PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 10.372.037 y 11.650.816 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Occidente, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Occidente, diagonal al callejón Miquirebo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 12-11-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 172/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 01/12/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DIEGO ALEXANDER ARTEAGA PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. en Guama, al día uno (01) del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2073/14