República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos SIMÓN ELADIO ISQUIEL ORTEGA y JOSEFINA DEL CARMEN COHEN COHEN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.096.150 y V- 7.171.778 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.048, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Bolívar, al lado de Piedra Azul, casa N° 27, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) construcción de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, columnas de concreto, posee ventanas y puertas de hierro y madera, están divididas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) son para locales comerciales, dos (02) baños, un (01) garaje con portón de hierro, dos (02) paredes de bloques de cemento, una (01) que divide patio entre patio y una (01) de fondo que colinda con la casa del señor Luis Montoya. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (272,57 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa la señora Amalia Prado; SUR: Edificio de la Universidad de Yaracuy; ESTE: Casa del señor Luis Montoya; y OESTE: Casa del señor Luis Salvatierra y calle Bolívar de por medio y están construidas sobre un área de terreno de quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (552,64 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Martes, siete (07) de Octubre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 15-10-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 163/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 01/12/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. En fecha Jueves, cuatro (04) de Diciembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZULLY JUDITH MENDEZ ALVARADO y FRANCISCO JOSÉ GARRIDO SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.593.594 y 819.625 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle Bolívar, casa N° 35, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos SIMÓN ELADIO ISQUIEL ORTEGA y JOSEFINA DEL CARMEN COHEN COHEN, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada YUSMANIA DEL CARMEN ARZA DOMINGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y cumplido como sea este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada junto con una (01) copia certificada del expediente general, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2062/14
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