República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DORKY ANTONIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.156.969, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Urbanización Flaminio Cordido, Fundo San Diego, Sector Los Ranchos, casa s/n, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTICINCO METROS de frente por VEINTISIETE METROS de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Casa del Señor Juan Carlos Oropeza, SUR: Quebrada del Sector; ESTE: Iglesia Evangelista y; OESTE: Quebrada del Sector, consistentes en una casa tipo rancho, construida con paredes de bloques y tablas, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) corredor, con un área total de construcción de DOS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (2,53 Mts) de frente por OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de octubre del año Dos Mil Catorce y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXIS JESUS ROMERO y BELKIS RAMONA GARGIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 13.313.352 y 7.906.824 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DORKY ANTONIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.156.969, asistida por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2061/14