República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus respectivos anexos, incoado por la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos JUVENAL ELIGIO ROBLES PARRA, ALVARO JUVENAL ROBLES PARRA, CARLOS LUIS ROBLES PARRA, YUVEIRA ZULMA ROBLES PARRA, MARIO JOSÉ ROBLES CASTRO, JUAN JUVENAL ROBLES BENITEZ y MARILEY ROBLES BENITEZ portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.594.378; V-10.371.441; V-20.467.458; V-7.590.250; V-4.290.079; V-6.835.878 y V-6.835.773 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUBENAL ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-1.571.981, el cual falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de Agosto de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 25, folio 25, emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. (f. 01 al 23).
En fecha Viernes, veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Catorce, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 2082/14, y ordenó no admitirla, por cuanto la misma presentaba incongruencias entre el escrito de la solicitud y los documentos probatorios anexos a ella. (f. 24).
En fecha Lunes, ocho (08) de Diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud. (f. 25).
Ahora bien, este Tribunal, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana AIDA MERCEDES PARRA DE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.483.330, debidamente asistida la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 2082/14.-
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