REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 12 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, JUAN MARÍA RÍOS Y JOSÉ REINALDO MERIÑO DURÁN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.771.954 y V-4.124.258, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle 8 con Avenida Falcón. Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle Principal, Vía Obonte, Barrio Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal cuya extensión es de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (505,43M2), ubicado en la Avenida Bruzual entre Calle N° 11 y Calle N° 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Casa y Solar del señor José Manuel Chávez, SUR: Avenida Bruzual. ESTE: Avenida Bruzual, y OESTE: Casa y Solar de la señora Gladys Chávez, sobre su superficie existe una casa particular propia, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de teja y caña distribuida de la siguiente manera un (1) dormitorio, una (1) sala, el cual tiene un Área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (41.14MTS2, tiene un baño, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido el cual tiene un área de construcción de DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (2.99MTS2), se encuentra cercado el frente con paredes de bloques de cemento y se encuenta cercado lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con cinco (5) cuerdas de alambre púas con estantillos de madera y con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el costo total de dicho inmueble es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, ( Bs. 200.000,oo), a favor de los ciudadanos: CRISTHIAN MARCIAL FERNÁNDEZ LÓPEZ Y DINORA MAYERLIN CHÁVEZ DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.078.218 y V-13.502.745. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



OJKG/vap/czd.
N° 094/14