REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 3 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASMARY MERCEDES TOVA y MARIO JOSÉ MARTÍNEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.481.763 y V-18.053.897, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Calle 1 B, Agua Blanca, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle 1 B, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 Mts), de frente, VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 Mts), fondo: TREINTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (37,10 Mts), lateral derecho: TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (35,80 Mts), lateral izquierdo, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (673,10 Mts), ubicado en la calle N° 4 entre avenidas Páez y Avenida N° 8, sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Ricardo Galeano; SUR: Calle N° 04; ESTE: Terreno ocupado por José Silva y OESTE: Calle N° 04. En las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe 03 construcciones: Vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Un (01) Dormitorio, Una (01) Sala y Un (1) baño. El cual tiene un área de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (59,74). C2 Rancho construido con paredes de bahareque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: 02 dormitorios, sala, comedor, cocina, el cual tiene un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (69,12 M2). C3 Baño, construido con pared de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. El cual tiene un área de NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (9,62 M2). Se encuentra cercado al frente, lateral derecho, lateral izquierdo con estantillo de madera y 07 cuerdas de alambre (púas), telas de alfajol. Ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana ESCALONA DE RODRÍGUEZ DILIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.170. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/czdp
N° 095/14