REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 13 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PETRA ISABEL ALEJOS TOVAR y ANTONIO GÓMEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.277.574 y V-8.516.713, respectivamente, domiciliados (la primera), en la calle 22 B, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle Ricaurte casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, de un lote de terreno Propiedad Municipal, que mide de Frente: Diecisiete metros (17,00 Mts), Fondo: Diecinueve metros (19,00 Mts), Lateral Derecho: Treinta metros con diez centímetros (31,10 Mts) y Lateral Izquierdo: Treinta y un metros con Treinta centímetros (31,30 Mts) para un total de: Quinientos Cincuenta metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (550,96 Mts2) de terreno, ubicado en la Avenida N° 02 entre calle N° 02 y calle N° 03 Sector Obonte, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora Maritza Rodríguez, SUR: Avenida N° 02, ESTE: Terreno ocupado por la señora Bertha Vargas y OESTE: Avenida N° 02. Sobre las bienhechurías consta que sobre la superficie existe UNA VIVIENDA PARTICULAR EN CONSTRUCCIÓN, construida con paredes de bloque de cemento y techo de platabanda; el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (88,80 M2). Tanque construido con paredes de cemento el cual tiene un área de Dos Metros Cuadrados (2.00 M2), se encuentra cercado al frente, lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento. En las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a favor de la ciudadana VARGAS TOVAR YIPSSY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.273.254. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
096/14