REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 29 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, LUIS ENRIQUE RIVAS ZANON Y MAGALIS COROMOTO VERGARA DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.608.446 y V-4.482.805, respectivamente, domiciliado (el primero), en la Calle N°10, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la segunda en el Sector 2 Avenida 3, N° 10, Urbanización Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (156,34M2), ubicado en la Calle N° 10, Urbanización Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Calle 10. SUR: Casa y solar de Juana Yépez. ESTE: Casa y Solar de Francisco Alejos, y OESTE: Calle N° 10, sobre su superficie existe una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño. El cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (99,9 M2), se encuentra cercado lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el costo total de dicho inmueble es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a favor de los ciudadanos: LUIS REAGAN CANO LINÁREZ Y MADELEING NASTASHA HERRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de la Cédulas de Identidad No. V-15.389.745 y V-19.063.570, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 097/14