REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 5 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESÚS GABRIEL MATERAN GIL y RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.256.391 y V-16.824.246, respectivamente, domiciliados (el primero), Avenida 3 entre calles 3 y 4, Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, (el segundo), Avenida Alberto Ravell, Urbanización La Llovizna, Quinta Rosario, Casa A-4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Dos Hectáreas con Veinticinco Metros (2,25 Hs), ha construido a su solas y únicas expensas una casa de habitación que mide doce metros de largo por ocho cincuenta de ancho (12x 8,50), con las siguientes características: Estructura general de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, con tres (3) habitaciones, una sala, una cocina, un recibo – comedor, un baño, un porche y un lavadero, con todos sus servicios básicos, un tanque para almacenamiento de agua, y una piscina de doce metros de largo por cuatro de ancho y uno y medio de profundidad aproximadamente, el inmueble se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púa y al frente con paredes de bloque, la cual está ubicada en el Asentamiento Campesino de Camunare, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Límite de parcelamiento; SUR: Parcela N° 2 quebrada Camunare de por medio; ESTE: Parcela N° 2 quebrada Camunare de por medio y; OESTE: Límite de parcelamiento. Dichas bienhechurías las ha poseído en forma pacífica pública y notoria desde hace más de tres (3) años y medio invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.), a favor del ciudadano: CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.578.875. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



OJKG/vap/mcgv
N° 089/14