REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 17 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NOEL JOSÉ MORENO NAVEA Y EUSTIQUIO RAMÓN MUJICA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.592.647 y V-4.590.134, domiciliado (el primero), en la Avenida Páez entre Calles 8 y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Avenida Bolívar con Calle 5, Sector Caja de Agua, Casa N° 11, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad privada según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 73, folios 256 al 258, Protocolo 1ero. 3er Trimestre del año 2.006, constante de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (603,03M2), ubicado en la Avenida Páez entre Calle N° 08-A y Calle N° 09, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. Oswaldo Chávez, SUR: Calle N°09, ESTE: Avenida Páez, y OESTE: Calle N°09. En cuyo lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas una edificación constante de dos (2) plantas propias para comercio, en un área de terreno de (344,14M2), la cual posee las siguientes características: Estructura de Concreto, fundaciones, vigas de riostra, vigas de carga el techo y el entrepiso en losas de concreto armado, conductores de electricidad todas empotradas, además posee un sistema contra incendios con detectores iónicos de humo y calor, un panel central de control contra incendio y una caja con los medidores eléctricos, lámparas de emergencia además del sistema de iluminación, las tuberías de aguas negras descargan a la red de cloacas públicas, y las aguas blancas pertenecientes a aguas del Yaracuy. PLANTA BAJA: Un local comercial, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de granito, toda la fachada del local la constituyen cuatro (04) portones tipo Santa María y las paredes acabadas, revestidas en porcelanato además de una oficina en su interior con un baño privado, dotados todos con sus respectivas piezas Sanitarias, cerámicas en las paredes, un (01) depósito para la basura con puerta de hierro, una escalera de acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Construida en paredes de bloques de concreto, está dividida en dos (2) áreas, una para un gimnasio y la otra para depósito, piso de granito, techo de platabanda, en la fachada principal ventanas panorámicas de aluminio y vidrio con sus respectivos protectores de hierro forjado, dotado de dos (02) salas de baño damas y caballeros, dotadas con cerámicas en las paredes y los pisos al igual que las paredes con duchas con todos sus implementos cada una y piezas sanitarias, la otra parte será destinada para un depósito. En dichas bienhechurías ha invertido la suma de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), que abarca el pago de materiales de construcción y mano de obra, a favor del ciudadano: JOSÉ TITO CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.655.053. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czdp.
N° 090/14