REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 05 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MARÍA ELENA QUERALEZ DE SANDOVAL y AURELIO JOSÉ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.582.299 y V-7.515.009, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Avenida Páez con Calle 20, Casa S/N, Palito Blanco, La Trinidad del Estado Yaracuy; (el segundo), en la Avenida Páez con Calle 20, Casa S/N, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal ubicado en la Avenida Páez entre Calle 21 y 22, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide su frente 20,10 metros, 17,40 metros de fondo, Lateral Derecho 48,80 metros, Lateral Izquierdo 49,20 metros, dando un total de 915,65M2, el cual ha venido poseyendo en forma pacífica continua e ininterrumpida desde hace varios años y el cual le pertenece según documento emanado de la Notaría Pública de San Felipe de fecha 23 de Agosto del 2011 y el cual quedó anotado bajo el N° 46, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, en dicho terreno existe una vivienda particular: construida con paredes de bloque, piso de cerámica, terracota, techo de platabanda, con todos los servicios básicos con un área de construcción de 138,71 M2, las mismas se encuentran alinderando al: Norte: Casa y Solar de Jorge Navea; SUR: Avenida Páez; ESTE: Casa y solar de Eligio Tovar; y OESTE: Avenida Páez. En las bienhechurías descritas ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), a favor de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA VALERA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.729.794. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/czd.
N° 092/14