REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 17 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRÉS GILBERTO VIEZ TOVAR, y REINA MERCEDES INOJOSA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-7.579.902 y V-8.517.135, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle San Antonio, Casa S/N, Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (la segunda), en Campo Nuevo, calle el Cementerio, casa N° S/N, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad privada, tal como se evidencia en informe de Inspección Ocular realizado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por parte de la Dirección de planificación y Desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro; en fecha 02 de Diciembre del año 2014, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (129,91 MTS2), ubicado en la Avenida Musural, Casa “LAS YNI” S/N, Sector El Samán, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderados de la siguientes manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Cecilia Arrieche; SUR: Casa y solar de la Sra. Elena de Caldera; ESTE: Terreno del Sr. Saturno Lozada; y OESTE: Avenida Musural., Ahora bien, dentro de estas medidas y linderos ha construido a su sola y únicas expensas unas bienhechurías las cuales comprenden: PLANTA BAJA: un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) corredor, siendo el área total de construcción del área planta baja OCHENTA METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (80,23MTS2), y el área total de construcción del área de PLANTA ALTA: es de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (77,55MTS2), distribuida por dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, una (01) terraza, dicha construcción posee techo de Placa Losa, piso de terracota, paredes de bloques de concreto, paredes frisadas, portón metálico, puertas de metal, ventanas basculantes, posee tres (03) escaleras de concreto que comunican la primera planta con la segunda planta, dicha bienhechurías posee todos y cada uno de los servicios públicos como acueducto, luz, agua, cloacas, aseo urbano, otros. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), a favor de la ciudadana: YNIRIDA VESTALIA CALDERA DE CORTÉS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.913.508. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



OJKG/vap/mcgv
N° 093/14