REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1327-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOBERLIS DEL CARMEN ALVAREZ y ANGEL JAVIER ARROYO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.048 y V-23.575.737, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 3 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL JAVIER ARROYO AGÜERO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual, corresponde al 25,54 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.889,11. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.