REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1994-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANDERSON JOSE CHAVEZ GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WELMORE JOSE CASTILLO HERRERA y PEDRO ADRIAN GIMENEZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.861.893 y V-16.260.828 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANDERSON JOSE CHAVEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.882, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (97,63 MTS2), con un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (77,90 MTS2); ubicado en la Carrera 02-A con Calle 02, Barrio El Silencio, del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del Sr. Gustavo Méndez, en una línea de diez metros con sesenta y seis centímetros (10,66 Mts); SUR: Carrera 02-A, en una línea de diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87 Mts); ESTE: Parcela y Casa del Sr. Orangel Chávez, en una línea ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts); y OESTE: Parcela del Sr. Iván Riera, en una línea de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, piso de cemento, techo de zinc y acerolit; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, servicios de electricidad, acueducto y aguas servidas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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