REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1995-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas JENNIFER NINOSKA DIAZ ALVARADO y MIRIAN ISABEL NIEVES MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.842.135 y V-12.725.291 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.058, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (253,45 MTS2), con un área total de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (83,20 MTS2); ubicado en la Carrera 05 Esquina Calle 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con Carrera 05; SUR: En una línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts) con Parcela del Sr. Miguel A. Asuaje; ESTE: En tres líneas: La primera de dos metros con ocho centímetros (2,08 Mts), la segunda: de diez metros con noventa y dos centímetros (10, 92 Mts) y la tercera: de ocho metros con treinta y nueve centímetros (8,39 Mts) con Parcela y Casa de la Sra. Belkis Suarez; y OESTE: En una línea de veinticuatro metros con cincuenta y tres centímetros (24,53 Mts) con Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit y puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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