REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1997-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NIBIA JOSEFINA RODRIGUEZ COHIL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos NANCY COROMOTO VALDERRAMA y BELEN INIDELFONSO LAMEDA VERTIS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.822.844 y V-13.180.448 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NIBIA JOSEFINA RODRIGUEZ COHIL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.990, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); con un área de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (637,47 MTS2), con un área total de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (71,61 MTS2); ubicado en la Calle 08 entre Carreras 01 y 02, Barrio Los Sin Techos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y vivienda del Señor Esposorio Soto; SUR: Parcela y casa de la Señora Yecsi Rojas; ESTE: Resguardo de Quebrada; y OESTE: Calle 08. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puerta de hierro y seis (06) ventanas del mismo material; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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