REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1996-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBINSON JOSE MELENDEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos ILIANA COROMOTO BALLESTEROS YNFANTE y BERNARDO CHIRINO TALAVERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.647.487 y V-7.493.107 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ROBINSON JOSE MELENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.350, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (387,44 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (137,37 MTS2); ubicado en la Calle 06, Esquina Carrera 03-A, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea aproximada de veintidós coma noventa y siete metros (22,97 Mts), con Carrera 03-A; SUR: En línea aproximada de veintidós coma sesenta y ocho metros (22,68 Mts), con parcela y vivienda de la ciudadana: Dulce Aregula; ESTE: En línea aproximada de diecisiete coma sesenta y cuatro metros (17,64 Mts), con parcela y vivienda de la ciudadana: Nohelia de Abreu; y OESTE: En línea aproximada de veintidós coma noventa y un metros (22,91 Mts), con la Calle 06. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial, una casa de habitación con su correspondiente corredor y un anexo; El local está construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, dotado de dos (02) portones tipo Santa María. La casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento y consta de dos (02) habitaciones. El corredor construido con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento. El anexo, construido con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, dotado de dos (02) salas de baño y un lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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