REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1990-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETZABETH DEL VALLE FLORES SILVA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CARMEN ELENA ALVAREZ RODRIGUEZ y FABIOLA COROMOTO ANZOLA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.503.266 y V-16.823.124 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BETZABETH DEL VALLE FLORES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.329.479, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00 MTS2), con un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (64,26 MTS2); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 04 y 05, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veinte metros (20,00 Mts), con parcela y casa del Sr. Justo Simón Rojas Meléndez (Difunto); SUR: En una línea de veinte metros (20,00 Mts), con parcela y vivienda de la Sra. Carmen Elena Rojas Chuello; ESTE: En una línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con parcela de la Sra. Regina Del Rosario Rojas Chuello; y OESTE: En una línea de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts), con la Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) corredor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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