REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1998-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ ELENA GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos NANCY JOSEFINA SILVA PEREZ y RICHARD PAUSIDES MAJANO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.555.357 y V-14.798.109 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CRUZ ELENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.768, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (236,78 Mts.2), con un área total de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (76,10 Mts.2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 05 y 06, Sector El Cementerio Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintiséis metros con noventa y cuatro centímetros (26,94 Mts), con terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por la ciudadana: María Ramírez; SUR: En una primera línea de dos metros (2,00 Mts), una segunda línea de once metros (11,00 Mts) y una tercera línea de catorce metros (14,00 Mts), con terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Martínez; ESTE: En una línea de ocho metros con seis centímetros (8,6 Mts), con terreno y bienhechurías que es o fue ocupado por el ciudadano: José Martínez; y OESTE: En una línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 Mts), con Calle 10, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, sobre estructura de metal, piso de cemento pulido, puertas metálicas y entamboradas económicas y ventanas de romanillas de vidrio; distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01), una (01) sala-recibo, una (01) sala-cocina y un (01) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias con los servicios públicos de agua de acueducto, luz eléctrica, cloacas y cercado en su totalidad de alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MTSL/kzgr.-
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