REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2000-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos MILEXIS COROMOTO LOPEZ BLANCO y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.594.931 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.912, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (341,91 Mts.2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (309,07 Mts.2); ubicado en la Calle 09 entre Carrera 02 y 03, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela y Casa del Sr. Matías Colmenarez; SUR: con Parcela y Casa de la Sra. Paula Lozada; ESTE: con Parcela y Casa de la Sra. Mercedes Colmenarez; y OESTE: con Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: seis (06) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) cuarto de depósito. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
|