REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2002-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA OSVALDA MELENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos JOSELYN BLADIMAR GIMENEZ y MIGDALIA ELIODINA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.712.465 y V-17.156.766 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: SORDALIA TIBISAY MELENDEZ y MARIA LISBETH MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.314.436 y V-11.274.000 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (288,07 Mts.2), con un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70,56 Mts.2); ubicado en la Calle 02 entre Carreras 02-A y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, una línea de diecisiete metros con cuatro centímetros (17,04 Mts), con parcela y casa de la señora María Lisbeth Meléndez, la segunda, cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 Mts), con parcela y casa de la señora Moraima Barreto; SUR: En dos líneas, una línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 Mts); y la segunda de diecisiete metros con veintidós centímetros (17,22 Mts), con parcela y vivienda de la señora Daisy Graterol; ESTE: En una línea de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), con parcelamiento Nuestra Señora del Rosario; y OESTE: con Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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