REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 1324-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORKIS SOLEDAD SUAREZ y RICHARD JOSE SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.273.349 y V- 11.645.867, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD JOSE SALCEDO GUTIERREZ, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA) y estuvo de acuerdo, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 12,27 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 4.889,11. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;


Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MTSL/yrsv.-