REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1986-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DOMINGO GUEDEZ y PEDRO LUIS RAMOS FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.259.671 y V- 4.602.040 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DAVID MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.651.273, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 17 de Septiembre de 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-002-016-007-000-000-000, ubicado en la Avenida 07 entre Carreras 08 y 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguiente: NORTE: En línea de treinta y cinco metros con noventa y un centímetros (35,91 Mts.), con parcela y local ocupados por el Ciudadano David Rojas y parcela y casa ocupadas por el Ciudadano David Rojas; SUR: En una primera línea de veinte metros con cuarenta y ocho centímetros (20,48 Mts.), y una segunda línea de catorce metros, con treinta y siete centímetros, (14,37) con parcela, local y gallera ocupadas por el Ciudadano Carlos Gómez; ESTE: En línea de doce metros con veintinueve centímetros (12,29 Mts.) con parcela ocupada por el Ciudadano Carlos Gómez; y OESTE: En línea de trece metros (13,00 Mts.) con la Avenida 07. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques de concreto, con un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (428,78 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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