REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1987-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NIEVES ISABEL HERRERA DIAZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NEPTALI VALDERRAMA y CLAUDIO ANTONIO QUERO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.482.931 y V-11.654.657 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NIEVES ISABEL HERRERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.281, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (126,11 MTS2), ubicado en la Calle 01 entre Carrera 09-A y vía Payare, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con parcela y casa del Sr. José Herrera; SUR: En una línea de Diecisiete Metros (17,00 Mts) con parcela y casa de la Sra. Aleida Rojas; ESTE: En una línea de Ocho Metros (8,00 Mts) con la Calle 01, que es su frente; y OESTE: En una línea de Siete Metros (7,00 mts) con parcela del Sr. José Herrera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado con fundación para platabanda, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cuyas características son las siguientes: Una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) porches, con un área de construcción de: SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (61,35 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.