Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YEISY MARGARITA HERNÁNDEZ Y JOSÉ GREGORIO HEREDIA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.796.499 y V- 12.995.076, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: JORGE HERNÁN CALIXTO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.844.972, I.P.S.A. Nº 215.377 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “Humberto Cuenca”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo, que arroja indicios sobre la posesión del terreno que dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: JANELY JOSEFINA CONTRERAS SEVILLA e IRAIDA COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa de habitación referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que éstas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en quince (15) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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