REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce
204º y 155º
DEMANDANTE: BERTHA RAMONA HIDALGO HIDALGO
titular de la cédula de identidad Nº V 16.454.617, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identificación Reservada).-
ASISTENTE:
DEMANDADAS: BARBARA MELISA HERNÁNDEZ SALAZAR y
YENIFER MARYELIS HERNÁNDEZ SALAZAR, titular
de la cédula de identidad Nº V 18.661.992 y V- 21.406.198, de este
domicilio.
ABOGADO :
ASISTENTE
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.937/ 14.-
CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente acción en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, por solicitud escrita formulada por la ciudadana: BERTHA RAMONA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V -16.454.617 y de este domicilio, en su condición de progenitora del niño y el adolescente: (Identificación Reservada), de diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente y de este domicilio, contra las ciudadanas: BARBARA MELISA HERNÁNDEZ SALAZAR y YENIFER MARYELIS HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.661.992 y V- 21.406.198, mayores de edad, y de este domicilio, en su condición de hermanas de los jóvenes beneficiarios de esta solicitud, pidiendo se fije a éstas una obligación de manutención para el niño y adolescente referidos en virtud de que en fecha doce (12) de julio de 2014, falleció el padre de sus hijos, quien a su vez dejó dos hijas mayores de edad que son por ende hermanas de sus hijos por lo que ante el hecho de no contar con recursos económicos necesarios para sostener las necesidades de estudio y alimentación que requieren sus hijos, pide, en virtud del nexo de filiación y en aplicación del principio de interés superior del niño y el adolescente, se fije a las demandadas de manera subsidiaria una manutención a favor de sus hermanos menores.
Estimó como necesario se le fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y cuotas especiales y adicionales a la de manutención del mes de agosto por Bs. 5.000 y del mes de diciembre por Bs. 5.000.-
Con la demanda acompañó copia de unión estable de hecho que tuvo la demandante con el ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (folio 3), las partidas de nacimiento del niño y el adolescente en referencia (folio 4 al 5).- Acta de defunción del ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (folio 6)
Admitida la causa se ordenó el emplazamiento de las demandadas, la notificación del niño y del adolescente en cuyo favor se interpuso la acción y la notificación del Ministerio Público (folio 15).
A los folios 16 al 19 corre diligencia estampada por la Alguacila Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna las boletas de notificación de las demandadas debidamente practicadas.
Al folio 20, corre declaración de la Alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta debidamente firmada por ésta (folio 21).-
Al folio 22 corre acta levantada por el tribunal donde se declaro desierto el acto conciliatorio por no haber concurrido la demandante.
Al folio 23 corre acta levantada por el tribunal el día siete (7) de noviembre, donde se deja constancia de la contestación oral que dio la codemandada BARBARA MELISA HERNÁNDEZ SALAZAR y en la cual expuso que no puede comprometerse a darle una manutención (a sus hermanos) por cuanto no tiene empleo fijo ya que en la actualidad está bajo contrato que concluye el 28 de este mes y de allí en adelante no sabe cuando vuelva a tener otro empleo. Que el niño mayor de 14 años no es su hermano biológico por cuanto el fue reconocido por su padre pero éste no era su hijo, y que por tanto lo desconoce. Que su padre dejó bienes de fortuna que la demandante se ha negado a declarar y los cuales pudieran servir para producir ingresos con los cuales sostener a los niños referidos, e igualmente, la demandante, es una mujer joven de apenas 32 años que bien puede buscar trabajo para sostenerse ella y su familia.
Al folio 26 corre acta levantada por el tribunal donde se dejó constancia que transcurrido el día de despacho no compareció la codemandada YENIFER MARYELIS HERNÁNDEZ SALAZAR a dar contestación a la solicitud de fijación de manutención por vía subsidiaria.
Al folio 27, corre declaración de la Alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del adolescente y niño referidos en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 28).-
Al folio 29 corre acta que contiene la opinión del adolescente y al folio 30 corre acta que contiene la opinión del niño referido en esta causa.
Al folio 31 corre auto de diferimiento de la sentencia por motivos preferentes del tribunal.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente demanda contiene la pretensión de la demandante BERTHA RAMONA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V -16.454.617 y de este domicilio, de que el Tribunal fije a las demandadas BARBARA MELISA HERNÁNDEZ SALAZAR y YENIFER MARYELIS HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.661.992 y V- 21.406.198, mayores de edad, y de este domicilio, en su condición de hermanas del niño (Identificación Reservada) y el adolescente (Identificación Reservada), antes mencionados, una obligación de manutención, en virtud de que en fecha doce (12) de julio de 2014, falleció el padre de sus hijos: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien a su vez dejó dos hijas mayores de edad que son por ende hermanas de sus hijos por lo que ante el hecho de no contar con recursos económicos necesarios para sostener las necesidades de estudio y alimentación que requieren sus hijos, pide, en virtud del nexo de filiación y en aplicación del principio de interés superior del niño y el adolescente, se fije a las demandadas de manera subsidiaria una manutención a favor de sus hermanos menores.
Estimó como necesario se le fije una obligación de manutención de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y cuotas especiales y adicionales a la de manutención del mes de agosto por Bs. 5.000 y del mes de diciembre por Bs. 5.000.-
Con la demanda se acompañó copia de unión estable de hecho que tuvo la demandante con el ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (folio 3), las partidas de nacimiento del niño y el adolescente en referencia (folio 4 al 5).- Acta de defunción del ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, (folio 6), las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma por las demandadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se tienen como fidedignas con respecto a su original para dar por demostrada la relación paterno filial entre el difunto LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y el niño y el adolescente en cuyo favor se solicita la fijación de la obligación de manutención, de la misma manera sirve para demostrar la cualidad de la actora como madre de éstos y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción.
Alegó la demandante que no cuenta con recursos económicos necesarios para sostener las necesidades de estudio y alimentación que requieren sus hijos, debido a que no tiene ingresos económicos por estar desempleada, lo cual fue refutado por la demandada BARBARA MELISA HERNÁNDEZ SALAZAR, quien alegó que su padre dejó bienes de fortuna que la demandante se ha negado a declarar y los cuales pudieran servir para producir ingresos con los cuales sostener a los niños referidos, e igualmente, la demandante, es una mujer joven de apenas 32 años que bien puede buscar trabajo para sostenerse ella y su familia, por lo que era responsabilidad de la demandante, traer pruebas al proceso que demostraran sus dichos, pero durante el ítem probatorio, no aportó ninguna prueba de donde se pueda deducir que no tiene un patrimonio del cual pueda obtener ingresos y satisfacer las necesidades del niño y del adolescente referidos y sus propias necesidades, tampoco demostró que las demandadas tengan ingresos económicos como para soportar una obligación de manutención por vía subsidiaria.
La demandada YENIFER MARYELIS HERNÁNDEZ SALAZAR, no dio contestación a la demanda, pero no puede establecerse la confesión ficta porque para ello es necesario que la petición no sea contraria a derecho y si nada probare o surjan de autos pruebas que le favorezca y en el presente caso al no existir de autos pruebas que demuestren que la demandante no tiene medios económicos o está impedida para cumplir la obligación de manutención, únicas razones por las cuales puede ser establecida la obligación de manutención, a terceros, en forma subsidiaria, tal como lo establece el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente, la confesión ficta no puede prosperar.
De las pruebas presentadas no consta ninguna que demuestre que las demandadas eran hijas del ciudadano: LUÍS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y por ende hermanas del niño y del adolescente referidos y por tanto estas carecen de cualidad para estar en el presente juicio.
En atención a lo antes narrado y ante el hecho de que la demandante no logró demostrar los requisitos de procedencia de la presente petición, la misma debe ser declara sin lugar, tal como se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción por no haber demostrado la demandante no tener medios económicos o estar impedida para cumplir la obligación de manutención del niño y el adolescente referidos en esta demanda.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
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La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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