República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 203° y 154º.-
Expediente: Nº 6151.
Demandante: Abg. Ana Yaceny Arias A, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-7.511.144, Inscrita en el Inpreabogado Nº34.361.
Demandado: Francisco José Garcés Escorche, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.284.785.
Motivo: Desistimiento en el recurso de apelación suscitado en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.
Sentencia: Interlocutoria
En el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado. formulado por la Abogado, Ana Yaceny Arias A, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-7.511.144, Inscrita en el Inpreabogado Nº34.361. mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2014, desistió del recurso de apelación por ella anunciado contra decisión dictada el día 21 de Octubre de 2013, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró inadmisible la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.
En fecha 12 de noviembre de 2013 se recibió y el día 14 de noviembre del mismo año se la dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito sus informes.
Al folio 47, de fecha 03 de diciembre de 2013, era la oportunidad para presentar Informes en la presente causa, se dejo constancia que ninguna de las partes compareció ni pos si ni por medio de apoderados.
En fecha 04 de diciembre de 2013, folio 48, este Tribunal dicto auto fijando para sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de procedimiento Civil.
RATIO DECIDENDI
(Razón para decidir)
La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria en consecuencia es un acto irrevocable
Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa el actor, fue el que manifestó el desistimiento en la presente causa, la cual quien es la única legitimada para renunciar a los actos del juicio por ella incoada.
En fecha 09 de enero de 2014, fue consignada ante la Secretaría de esta alzada (folio 49), diligencia suscrita por la demandante Abogado, Ana Yaceny Arias A, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
“...desisto de la acción en el Expediente 6151, que cursa ante este Tribunal, máss no del derecho que legalmente me asiste…”
Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues la Abogado, Ana Yaceny Arias A, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, y por cuanto dicho desistimiento fue manifestado por la actora, quien es la única legitimada para renunciar a los actos del juicio por ella iniciado, con lo cual se constata su capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, además de que la materia sobre la cual versa la controversia (Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado) no está prohibida el desistimiento, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada el día de 21 de Octubre de 2013, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial,
Queda firme el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, (10.00 am), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
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