REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


EXPEDIENTE 5754
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.573,
APODERADO JUDICIAL abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203.
PRESUNTO AGRAVIANTE Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


-I-
Vista el acta que antecede, en la cual consta que siendo la oportunidad fijada, para que tuviera lugar la audiencia de amparo constitucional, no compareció persona alguna al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este juzgador para proveer observa:

En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejia, sentencia líder en relación con el procedimiento de amparo se estableció lo siguiente:

“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”(Negrillas adicionadas)

Ahora bien, constata este juzgador que la violación denunciada en la presente causa atañe únicamente a la parte presuntamente agraviada, no pudiendo considerar de los hechos relatados que se esté en presencia de una violación del orden público constitucional, en consecuencia procedente resulta dar por terminado el procedimiento conforme lo dispuesto en la sentencia arriba citada, remitiendo copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así se declara.

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Terminado el procedimiento conforme lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejia, al no haber comparecido a la audiencia la parte presuntamente agraviada. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
El Juez Accidental,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,

CCH
Exp. 5754