REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 23 de enero de 2014, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de conocer de la presente causa N°6166, contentiva del Juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano José Emilio Arias Serrano contra los ciudadanos Ángel Arcadio Acevedo, Elodia de Acevedo y Osman Acevedo por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como Defensor Judicial de los demandados en autos según se evidencia al folio 293 de la segunda pieza del presente expediente que el abogado Balmore Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº34.902, acepto su designación como defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio el 25 de mayo de 2011, Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
EJC/lv.
Exp. N° 6166.