REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 14.507
DEMANDANTE ABG. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902.
DEMANDANDO JULIO SANTOLARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.340.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MILAGROS GARCIA, IPSA N° 58.890.
ASUNTO INTIMACIÓN DE HONORARIOS AL CONDENADO EN COSTAS
-I-
Se inicia la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS AL CONDENADO EN COSTAS, presentada ante el Juzgado distribuidor en fecha 22 de Julio de 2013, por el ABG. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, contra el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.340, quien expone que:
“En actuación y representación de mis propios derechos, ocurro para ESTIMAR E INTIMAR mis honorarios profesionales derivados de la actuación que hiciera en el juicio ya definitivamente firme, ejecutado y concluido, numerado 5868 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, causa de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE seguido por el ciudadano: JULIO SANTOLARIA LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.560.340, comerciante y con domicilio en la zona industrial de San Felipe Estado Yaracuy, segunda etapa, parcela No. 17; Contra mi representada LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, Venezolana, Técnico superior en Publicidad y mercadeo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.514.437 y con domicilio en la avenida la fuente, diagonal al Chimborazo, casa No. 20-37, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en el cual obtuve para ella contundente e inobjetable victoria judicial mediante el mecanismo de contra demanda o reconvención; Todo en fecha: 30 de mayo del 2.013, conforme se evidencia de la sentencia emanada del referido tribunal, la cual se contiene en el legajo de copias certificadas de todo el expediente que en dos (02) cuerpos por dos (02) piezas anexo y marco “a” y siendo que la parte demandante en aquel juicio fue legalmente condenada en pagar las costas procesales tanto de la causa principal como en dos (02) recursos de apelación que intentó contra interlocutorias de aquel; utilizaré como parámetro la valoración de la estimación de la acción dada por el demandante que fue la suma de: Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y en consecuencia tomaré como medida para la estimación de los honorarios a que tengo derecho, el límite máximo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en lo adelante CPC; Y siendo que los honorarios profesionales a que tengo derecho forman parte de la condenatoria en costas a que aludo, acudo a su autoridad respetuosamente para reclamarlos al obligado legal Ciudadano: JULIO SANTOLARIA LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.560.340, comerciante y con domicilio en la zona industrial de San Felipe Estado Yaracuy, segunda etapa, parcela No. 17, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la ley de Abogados; 22, 23 y 24 del reglamento de la ley de Abogados y 286 del CPC, en concordancia con las normas más abajo citadas del reglamento que regula el ejercicio de la profesión del Abogado por lo que procedo a desarrollar de seguidas el núcleo de mi pretensión. CAPITULO I. De los parámetros legales observados para la obtención de los montos estimados e intimados con esta acción. De acuerdo a las disquisiciones anteriores y tomando en consideración que de acuerdo al artículo 11 del reglamento de honorarios mínimos profesionales, (En lo sucesivo RHMP), el profesional de la abogacía tiene derecho a estimar sus honorarios con prescindencia del mínimum fijado por dicho reglamento, siempre y cuando se trate de actuaciones realizadas en juicio contencioso diferentes a los expresamente tasados por dicho reglamento de honorarios mínimos o se comprueben algunos de los extremos que expresan los literales ¨a¨ al ¨m¨ de dicho artículo; En el entendido que tengo legítimo derecho de acuerdo a las sumas que más adelante estimo, a reclamar en la cuantía que lo hago y contra el demandado, los HONORARIOS PROFESIONALES que obtuve derivados de mi trabajo en este juicio y para ello me amparo en lo establecido en el artículo 22 de la ley de abogados vigente, en el límite fijado por el ahora accionado como cuantía de su demanda, (Bs. 2.000.000,oo), es decir; Me acojo al treinta (30%) por ciento de ese valor dado o la suma de: Seiscientos mil Bolívares, (Bs. 600.000,oo) que prevé el artículo 286 del CPC y en la norma del reglamento de honorarios mínimos vigente más atrás citada; Siendo como es que, tengo más de 23 años de experiencia en el ejercicio profesional como Abogado litigante en esta jurisdicción; graduado en Universidad pública reconocida, post graduado, creo tener excelente reputación en mi ejercicio, constatable este parámetro profesional por los diversos Jueces del Estado Yaracuy, ante los cuales me he desempeñado con honestidad, eficiencia y decoro en la defensa de los derechos de mis representados; así como empleé ingentes esfuerzos, tanto intelectuales como de tiempo y disposición para el desarrollo de la defensa de mi cliente en esta causa, por lo cual hube de viajar repetidas veces desde mi domicilio en Nirgua Estado Yaracuy a esta población de San Felipe costeándome los gastos de traslado y alimentación para atender la defensa que se me encomendara en esta causa y además, dado que el interés comprometido en el juicio, es representativo de una acción que por su desenvolvimiento, los derechos que implica y por el alto grado de complejidad jurídica, supone el requerimiento de mucha destreza judicial para su interpretación y defensa ante estrados, en razón de que cualquier actuación que se realice sin la adecuada técnica, comprometerá ineludiblemente el resultado de la acción con el consecuente despojo al demandado del inmueble ocupado; Circunstancias estas por las cuales creo merecerme en retribución económica de la labor desplegada, los honorarios profesionales que con esta estimación reclamo y en los limites y montos que más adelante fijo, por lo que de seguidas procedo a valorar las actuaciones judiciales por mi desarrolladas en este juicio y ante esta instancia por ser la competente por la ley para conocerla y las cuantifico de la manera siguiente: CAPITULO II. Indicación de las actuaciones judiciales realizadas ante el tribunal de la causa y ante el de alzada, así como la estimación del valor que se me adeuda por cada una de ellas. 1) ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA: A) Diligencia proveyéndome de poder otorgado por mí representada ante el tribunal de la causa de fecha: 01 de noviembre del 2.010. (Folio 61 y vto.). Vale Bs. 2.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 3.870, oo. B) Estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición de contra demanda o reconvención, ante el citado tribunal. (Folios 62 y vto.). Vale Bs. 230.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación:.... Bs. 231.870, oo. C) Diligencia apelando auto de inadmisión de la reconvención de fecha: 15 de noviembre del 2.010. (Folio 68.). Vale Bs. 2.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs.37.870, oo. D) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92). Vale Bs. 3.000, oo. E) Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y F) (sic) alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 4.870, oo. G) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito complementario de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92). Vale Bs. 3.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 4.870, oo. H) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folios 96 y vto. Al 97). Vale Bs. 80.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 81.870, oo. I) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas complementario, fecha: 17 de marzo de 2.011. (Folio 120). Vale Bs. 18.000, oo.- Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 19.870, oo. H) Asistencia al acto de declaración de las testigos MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVELIN DEL ROSARIO ALVAREZ SILVA (folios 127 al 133 pieza 1).- Valor: Bs. 18.000, oo por ambas actuaciones. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi K) (sic) vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 19.870, oo.- L)Diligencia haciendo solicitud al tribunal. (Folio 134 pieza 1. Fecha: 06 de abril de 2.011). Vale Bs. 2000,00. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamentos de honorarios mínimo vigente 10 U.T. o Bs. 1.070,00. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 3.870, oo. M) Estudio, análisis y redacción de batería de POSICIONES JURADAS estampadas (a mi ruego y costo por el colega Luis Martin Gutiérrez Betancourt) a favor de mi representada in litis y al demandante Julio Santolaria López. (Folios 136 al 138 pieza 1) fecha: 07 de abril de 2.011.- Vale Bs. 19.000, 00. N) Asistencia al acto de absolución de posiciones juradas por mi representada demandada en juicio. Fecha: 08 de abril de 2.011. (Folio 140 a 141 pieza 1). Vale Bs. 18.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 19.870, oo. O) Asistencia al acto de evacuación de la prueba de observación de video promovido como prueba por nuestra parte. Fecha: 12 de abril de 2.011. (Folio 145 al 146 pieza 1). Vale Bs. 20.000, oo. Recargo por P) (sic) salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 21.870, oo. Q) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 23 de mayo de 2.011. (Folio 163 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1.070, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de R) (sic) transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 2.940, oo. S) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 29 de febrero de 2.012. (Folio 192 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1.070, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 2.940, oo. T ) Diligencia apelando auto del tribunal. Fecha: 10 de abril de 2.012. (Folio 191 pieza 1). Vale 10 U.T o o Bs. 3.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 4.870, oo. U)Asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento nueva juez en la causa. Fecha: 13 de febrero de 2.013. (Folio 227 pieza 2). Vale 10 U.T o Bs. 1070, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero V) (sic) Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 2.940, oo. W) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión definitiva recaída en el proceso. Fecha: 07 de junio de 2.013. (Folio 251 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1070, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 2.940, oo. X) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia, fecha: 17 de junio de 2.013. (Folio 252 pieza 2). Vale Bs. 3.000, oo. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 4.870,oo. Y) Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, fecha: 27 de junio de 2.013. (Folio 256 pieza 2). Vale Bs. 3.000,00. Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070, oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 4.870, oo. Z) Revisiones del expediente, en el tribunal de la causa según libro de préstamo Nº 10, del 23 de octubre del 2009 al 26 de marzo de 2013 son: El 26 de octubre de 2010, 01, 02, 03, 04, 15, 23 de noviembre de 2010; 15, 17, 18, 23 y 25 de febrero de 2011; 01, 04, 09, 14, 15, 16, 17, 23 de marzo de 2011; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 15, 18, 25 y 28 de abril de 2011; 03, 05, 11, 12, 13, 18 de mayo de 2011; 16, 20, 26 de marzo de 2012; 10, 12 de abril de 2012; 30 de mayo de 2012; 02, 13, 14 de agosto de 2012; 20 de septiembre de 2012; 29 de octubre de 2012; 20 de febrero de 2013; Según lo delatan los folios: 137, 139, 140, 141, 145, 149, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 196, 197, 198, 284, 286, 288, 292, 293, 313, 334, 339, 340, 341, 355, 386 del libro de préstamos Nº 10 de ese Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil. Así como revisiones hechas el 03, 06, 10, 14, 17, 20 y 27 de junio de 2013, Según consta a los folios 020, 022, 023, 025, 027, y 028 del libro de préstamos del año 2013 llevado por ese mismo tribunal; Exceptuando las que hube de hacer para consignar las diligencias a que se contrae esta demanda y que relatan anteriormente que son : Dieciocho (18) en total; Estimando e intimando en consecuencia, la cantidad de: Treinta y nueve (39) revisiones del expediente con el consecuente recargo por mi salida de mi domicilio natural y por el traslado de mi lugar de origen en mi propio vehículo, así como gastos por alimentación todo conforme al reglamento de honorarios mínimos vigente, cada una s Vale 10 U:T o Bs. 1.070.00 con el recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente 10 U.T , o Bs 1.070,00. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. 800.00 total por cada revisión: Bs 2.940.00 sumando en total 39 de ellas o: Ciento catorce mil seiscientos sesenta Bolívares, (114.660,00) que reclamo se me paguen con esta acción. ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE ALZADA; A) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible la reconvención propuesta por nosotros en la causa. Exp. 5802 nomenclatura de ese Juzgado Superior. Son: el 16 de diciembre de 2010, 11 de enero de 2011, 18 de enero de 2011, 02 de febrero de 2011, tal como lo delatan los folios 125, 131, 136 y 146 del libro de préstamos; son cuatro (04) cada una a Bs. 2.940, 00 como se estiman anteriormente, son Bs. 11.760,00 que reclamo se me paguen con esta acción. B) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy durante el trámite del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto que declaró suspendida la causa. Exp. 5912 nomenclatura de ese Juzgado Superior.- Son dos (02) realizadas los días: 05 de agosto de 2011 y 16 de septiembre de 2011, tal como o delatan los folios 259 y 265 del libro de préstamos, cada una a Bs. 2.940,00 como esta estimado anteriormente, son Bs. 5.880, 00. MONTO TOTAL ADEUDADO POR EL DEMANDADO: QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 594.270, oo), que reclamo que se me paguen con esta acción. PETICIÓN. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, concurro ante su tribunal para demandar como en efecto lo hago, a: JULIO SANTOLARIA LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.560.340, comerciante y con domicilio en la zona industrial de San Felipe Estado Yaracuy, segunda etapa, parcela No. 17; para que convenga en ello o lo condene esta instancia, en que tengo derecho a los honorarios que me adeuda por haber sido condenados en todas las costas de la acción y de los recursos, y en consecuencia deberá pagarme la suma de: QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 594.270,oo), legítimamente obtenidos en el juicio en el juicio ya concluido numerado 5868 de la nomenclatura del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito del Estado Yaracuy, causa de REIVINDICACION DE INMUEBLE seguido por el contra mi representada LORENA RODRIGUEZ GALANTINO. Solicitando subsidiariamente, se ordene al demandado cancelar las sumas definitivamente condenadas debidamente recalculadas conforme a la inflación a que está sometida la economía de la República y que representa una constante devaluación de la moneda Venezolana, la cual pido se calcule mediante la técnica de la indexación judicial desde la fecha en que quede admitida esta causa y hasta que se cancelen definitivamente los honorarios que con esta acción se reclaman, todo de acuerdo al dictamen que emitirá el experto que haya de designar este tribunal para la experticia correspondiente. Estimo esta acción en la cantidad de: 5.598,13 unidades tributarias. Finalmente solicito que la presente demanda se admita, sustancie y decida conforme a derecho.
En fecha 25 de Julio de 2013, el Tribunal dicta auto donde se admite la demanda, se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2013, comparece ante este Tribunal el abogado Balmore Rodríguez para compulsar las copias certificadas correspondientes a la citación del accionado.
En fecha 05 de agosto de 2013, la secretaria titular de este Tribunal, dicto sentencia y ordena abrir cuaderno separado.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el alguacil consigno recibo de citación con compulsa, y en la misma fecha la parte actora solicito la citación por cartel.
Al folio 283, el Tribunal acordó emplazar a la parte demandada por medio de carteles.
En fecha 01 de octubre de 2013, la parte actora consigno los carteles, y en la misma fecha el tribunal ordenó desglosarlo y agregarlo a sus autos, asimismo la secretaria dejó constancia que se trasladó a realizar la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre, la parte actora ordenó se le designe defensor judicial.
En fecha 31 de octubre de 2013, el tribunal designa como secretario accidental al ciudadano Elvyn José Quiroga Baudin, y en esa misma fecha se designa como defensor judicial a la Abogada Eunice Adelyn Cedeño García.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el demandado Julio Santolaria López, venezolano, donde confirió Poder Amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Milagros Coromoto García Amaro y Argenis Darío Osorio Montoya, Inpreabogados bajo los N° 54.890 y 49.376.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la parte demandada a través de su apoderada judicial presentó escrito de la contestación de la demanda en el que expuso:
“… Yo MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.518.007, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.490 y de este domicilio; en mi condición de apoderada judicial del ciudadano JULUI SANTOLARIA LOPEZ, plenamente identificado en autos, haciendo la oportunidad procesal a la demanda ante usted ocurro con su debido respeto para realizarla en los siguientes términos: PRIMERO: Me opongo por lo que impugno formalmente la intimación de honorarios profesionales intentado en contra de mi representado, con respecto con las costas procesales del juicio principal, ya que el abogado demandante señala en su escrito libelar, que en el juicio que por reivindicación intentada por mi representado contra su cliente LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, el cual curso por juzgado tercero de primera instancia en lo civil de esta circunscripción judicial, signado con el numero 5868, cuya sentencia anexa al libelo de la demanda “a”, obtuvo contundente e inobjetable victoria judicial mediante mecanismo de contra demanda o reconvención, manifestando que mi representado fue legalmente condenado en parar las costas procesales tanto en la causa principal o en la reconvención siendo esto falso de toda falsedad por cuanto la casusa principal fue declarada parcialmente con lugar y por ende no hubo condenatoria en costas procesales para mi representado, lo cual puede evidenciarse claramente en la sentencia anexada por el intimante en su parte infine que dice …. “ SEXTO: de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del código de procedimiento civil, por no haber vencimiento total en la causa principal, no hay condenatoria en costas….” (Las negrillas son mías); por lo que mal podría intimar dichas costas procesales, siendo su intención temeraria e infundada; razón por la cual niego que el actor tenga el derecho de estimar e intimar honorarios profesionales con respecto a las costas del juicio principal en las siguientes diligencias: A) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por diligencias proveyéndole poder su representada ante el tribunal de la causa de fecha 01 de noviembre de 2010. B) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) por estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición de contra demanda o reconvención ante el citado tribunal. C) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por diligencia apelando del auto de inadmisión de la reconvención de fecha 15 de noviembre del 2010. D) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo del 2011. E) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por consignación de escrito complementario de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo de 2011. F) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo del 2011. G) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARESB (Bs. 18.000,00), por estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas complementario de fecha 17 de marzo del 2011. H) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARESB (Bs. 18.000,00), por asistencia al acto de declaración de testigo MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVENLIN DEL ROSARIO ALAVREZ SILVA. I) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por diligencia haciendo solicitud no señalada al tribunal de fecha 06 de abril del 2011. J) La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), por estudio, análisis y redacción de batería de posiciones juradas estampadas a favor de su representada in Litis y al demandante Julio Santolaria López, de fecha 07 de abril del 2011. K) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por asistencia al acto de absolución de posiciones juradas por su representada demandada en juicio, de fecha 08 de abril del 2011. L) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00),por asistencia al acto de evacuación de la prueba de observaciones de video promovido como prueba de su parte de fecha 12 de abril del 2011. M) La cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), por asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso de fecha 23 de mayo del 2011. N) La cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), por asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso de fecha 29 de febrero del 2012. O) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por diligencia apelando auto del tribunal de fecha 10 de abril del 2012. P) La cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), por asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento de la nueva juez de fecha 13 de febrero del 2013. Q) La cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), por asistencia al tribunal para ser notificado de decisión definitiva de fecha 07 de junio del 2013. R) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 07 de junio del 2013. S) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de junio del 2013. T) La cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 114.660.00), por la revisión del expediente contentivo del juicio, correspondiente a 39 veces, a razón de Bs. 2.940,00. U) La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.760,00), por la revisión del expediente contentivo del juicio ante el Juzgado Superior durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por él contra el auto de admisión de la reconvención, correspondiente a 4 veces, a razón de Bs. 2.940 cada una. V) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.5.800, 00), por la revisión del expediente contentivo del juicio ante el Juzgado Superior durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por mi representado contra el auto que declaró suspendida la causa, correspondiente a 2 veces, a razón de Bs. 2.940,00 cada una. SEGUNDO: con respecto a las costas procesales estimadas e intimadas por el actor en la Reconvención, las impugno, acogiéndome al Derecho de Retasa de las mismas, de conformidad con el artículo 22 de Ley de Abogados; por cuanto las mismas fueron estimadas exageradamente por el Abogado Intimante, además que utilizó como parámetro la valoración de la estimación de la acción por mi representado en el Juicio de Reivindicación referido, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 2.000.000,00), lo cual no es procedente debido ya que en el Juicio Principal no hubo condenatoria en costas procesales, tal como señalé anteriormente; debiendo tomar como parámetro la estimación de la acción de su cliente en la Reconvención, es decir la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS 530.000,00) y no la cuantía del Juicio Principal, por lo que niego y rechazo que el treinta por ciento (30%) al cual se acoge el Abogado Intimante de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sea la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000,00), haciendo la salvedad que nuestra ley adjetiva establece dicho parámetro como el máximo que se pueden estimar las costas y no que debe ser obligatoriamente el 30% del monto de la demanda, sino que habría que considerar varios elementos para fijarlas y estimarlas; en consecuencia: A) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por diligencia proveyéndole poder su representada ante el tribunal de la causa de fecha 01 de Noviembre del 2010, y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. B) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS 230.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. C) Impugno por exagerada, cogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por diligencia apelando del auto de inadmisión de la reconvención de fecha 15 de Noviembre del 2010; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. D) Impugno exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo del 2011, y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. E) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito complementario de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo de 2011 y niego que haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. F) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por estudio, análisis, plenamente jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo de 2011, y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00.G) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DIECIOCHO MIL BILIVARES (BS 18.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de marzo de 2011, y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. H) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DIECIOCHO MIL BILIVARES (BS 18.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al acto de declaración de los testigos MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVELIN DEL ROSARIO ALVAREZ SILVA; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. I) Impugno exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) señalada por el Abogado Intimante como horarios profesionales por diligencia haciendo solicitud no señalada al tribunal de fecha 06 de abril del 2011; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. J) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DIECINUVE MIL BOLIVARES (BS 19.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales estudio, análisis y redacción de baterías de posiciones juradas estampadas a favor de su representada in litis y al demandante Julio Santolaria López de fecha 07 de abril del 2011. K) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS 18.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al acto de absolución de posiciones juradas por su representada demandada en juicio, de fecha 08 de abril del 2011; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. L) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS20.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al acto de evacuación de la prueba de observación de videos promovidos como prueba de su parte de fecha 12 de abril del 2011; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. M) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (BS 1.070,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al tribunal para ser notificado de la decisión interlocutoria recaída en el proceso de fecha 23 de mayo del 2011; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. N) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (BS 1.070,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso de fecha 29 de febrero del 2012; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. O) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales, por diligencia apelando auto del tribunal de fecha 10 de abril del 2012; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. P) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), por asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento de la nueva juez de fecha 13 de febrero del 2013; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. Q) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.070,00), señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento de la nueva juez de fecha 07 de JUNIO del 2013; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. R) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 07 de junio del 2013; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. S) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de junio del 2013; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. T) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 114.660,00) señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por la revisión del expediente contentivo al juicio, correspondiente a 39 veces, a razón de Bs 2.940,00cada una; y niego que se haya producido el recargo por salida de su domicilio de Bs 1.070,00 y gastos de transporte y alimentación de Bs 800,00. U) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 11.700,00), señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por la revisión dele expediente contentivo del juicio ante el Juzgado Superior durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por él contra el auto de inadmisión y la reconvención, correspondiente a cuatro veces, a razón de Bs. 2.940,00 cada uno. V) Impugno por exagerada, acogiéndome al Derecho de Retasa la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS COEHNTA BOLIVARES (Bs. 5.880,00), señalada por el Abogado Intimante como honorarios profesionales por la revisión dele expediente contentivo del juicio ante el Juzgado Superior durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por mi representado contra el auto que declaro suspendida la causa correspondiente a dos veces, a razón de Bs. 2.940,00. Por las razones expuestas, es porque en nombre de mi representado pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea apreciado en su justo valor. Es justicia que espero en san Felipe a l fecha de su presentación...”.
En fecha 25 de noviembre del año 2013, el tribunal mediante auto llama a las partes a un acto conciliatorio según lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre del año 2013, el secretario Acc Abg. Elvyn Quiroga, dejó constancia que venció el lapso para la contestación a la demanda en la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre del año 2013, el tribunal ordena aperturar un plazo de ocho (08) días comunes para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre del año 2013, se celebró audiencia conciliatoria a las que las partes asistieron sin lograse ningún acuerdo entre las mismas.
En fecha 02 de diciembre la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 02 de diciembre del año 2013, el tribunal dictó y publicó decisión interlocutoria en la que declaró la admisión de las pruebas documentales salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la documental consistente en recibo de luz eléctrica que dice acompañar marcada “a” pero que no fue anexada, este juzgador la admite en cuanto a lugar a derecho, pero su valoración en la definitiva está sujeta a que sea presentada dentro del plazo de pruebas restante, asimismo, niega la prueba de inspección ocular en los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para dejar constancia de las revisiones de expedientes en los libros de préstamo respectivos, por inconducente y no idónea.
En fecha 03 de diciembre del año 2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en el que solicita la prueba de informes en los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de diciembre del año 2013, el tribunal mediante auto y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, lo admite y se ordena librar los oficios respectivos a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 315, cursa oficio Nº 0316/2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en el que acusa recibo de oficio signado bajo el Nº 523/2013, emanado por este despacho.
Al folio 317, cursa oficio Nº 201, de fecha 06 de diciembre del año 2013, emanado del Juzgado Superior Civil de este Estado en el que negó lo peticionado por este despacho en oficio Nº 524/2013, de fecha 04/12/2013.
En fecha 09 de diciembre del año 2013, la parte actora solicitó mediante diligencia se oficie a la Juez Rectora de este Estado a los fines de que la misma oficie al Juzgado Superior Civil de este Estado para que remita la información contenida en el Oficio Nº 524/2013, emanado por este despacho en fecha 04/12/2013.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2013, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y libra oficio Nº 532/2013, a la Rectoría Civil de este Estado.
En fecha 09 de diciembre del 2013, el secretario Acc Abg. Elvyn Quiroga, dejó constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre del año 2013, la parte actora consignó diligencia mediante la cual consigna recibo de servicio público (Luz Eléctrica).
Mediante auto de fecha 13 de diciembre del año 2013, se da por recibidas comunicaciones de fecha 06/12/2013 y 12/12/2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción.
Del folio 326 al 377, cursan copias certificadas emitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción.
En fecha 13 de diciembre del año 2013, el tribunal dictó y publicó auto en el que acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos para que el promovente gestione la prueba ante la Rectoría Civil de este Estado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas, asimismo se hace saber que inmediatamente vencido el lapso aquí regulado, se procederá a dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre, el tribunal ordenó aperturar una nueva pieza visto el volumen alcanzado en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre del año 2013, mediante auto se recibió oficio Nº 0.986/2013, emitido por la Rectoría Civil de este Estado en el que se encuentra anexas copias certificadas del libro de préstamos de expediente del Juzgado Superior Civil de este Estado.
En fecha 07 de enero del año 2014, el tribunal mediante auto informa a las partes que la presente causa entra en etapa de sentencia visto que el plazo de diez (10) continuos otorgados por auto de fecha 13 de diciembre del año 2013, se encuentra vencido.
-II-
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA
De la revisión de la presente causa, así como del análisis de la demanda y la contestación este juzgador evidencia que los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar en el presente juicio, si el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, tiene derecho a reclamar el pago de honorarios profesionales al ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.340, por haber este resultado vencido y consecuentemente condenado en costas en la causa N° 5868, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuya decisión definitiva se encuentra firme. Centrándose la controversia en el hecho que el abogado actor estimó sus honorarios en la suma total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 594.270, oo), lo que a su juicio corresponde conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que fija un techo del 30 % del valor de lo litigado. Argumentando que como quiera que la estimación de la cuantía en la demanda principal asciende a la suma de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,°°), el tope en cuestión es de 600.000,°°, encontrándose su estimación fijada levemente debajo de ese techo.
Por su parte, el demandado contradice la petición del actor, por cuanto advierte que no resultó perdidoso en la causa principal seguida en el expediente N° 5868 (Nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), sino que resultó perdidoso únicamente en la reconvención, reconvención que no poseía la señalada cuantía de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), por lo que advierte que el monto fijado por el actor es exagerado y no se encuentra ajustado a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo impugnó el cobro pormenorizado de algunas de las diligencias y conceptos cobrados por el actor, todo lo cual será objeto de pronunciamiento, en la parte motiva del presente fallo. Y así se establece.
-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cursa a los folios 6 al 266 copias certificadas del expediente N° 5868, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio de Reivindicación intentado por el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, contra la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, con reconvención o contrademanda por Merodeclarativa del derecho del 50 % de la plusvalía por el aumento del valor del inmueble, por las mejoras realizadas al mismo durante la unión matrimonial. Tales copias certificadas constituyen fidedignas de documentos públicos y de documentos privados de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1369 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta las actuaciones realizadas por el abogado actor, así como las sentencias en que se produjo condenatoria en costas, las cuales serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Y así se valora.
Se deja Constancia que las documentales cursantes a los folios 323 al 325, fueron consignadas extemporáneamente, es decir, fuera del lapso previsto para la articulación probatoria. Y así se desechan.
Cursa a los folios 327 al 367 y 368 al 377, resultas de informes remitidos por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivas de las copias del libro de préstamo llevado por ante ese dicho despacho, en las que se puede apreciar la solicitud de préstamo de expediente por parte del abogado actor del expediente N° 5868, en diversas oportunidades, dicha prueba de informes se valora por sana crítica con suficiente valor probatorio en la presente causa, asimismo las copias anexas tienen el valor de certificaciones de documentos públicos. Y así se valora.
Cursa a los folios 03 al 10 de la pieza 02, resultas de informes remitidos por la Jueza Rectora del Estado Yaracuy, quien gestionó la obtención de los mismos por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivas de las copias del libro de préstamo llevado por ante ese dicho despacho, en las que se puede apreciar la solicitud de préstamo de expediente por parte del abogado actor del expediente N° 5802, en diversas oportunidades, dicha prueba de informes se valora por sana crítica con suficiente valor probatorio en la presente causa, asimismo las copias anexas tienen el valor de certificaciones de documentos públicos. Y así se valora.
-IV-
MOTIVA
De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, constata este juzgador que ciertamente de la revisión de las copias certificadas del expediente N° 5868, tramitado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio de Reivindicación intentado por el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, contra la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, con reconvención o contrademanda por Merodeclarativa del derecho del 50 % de la plusvalía por el aumento del valor del inmueble, por las mejoras realizadas al inmueble objeto de reivindicación, durante la unión matrimonial, se verifica que el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, prestó su patrocinio a la parte actora en el juicio principal, ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, así como en la reconvención que la misma activó.
Asimismo con ocasión a una incidencia de apelación surgida en el referido expediente N° 5868, se constató que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conoció del recurso ordinario, según consta de las mismas copias antes mencionadas, en el expediente signado con el N° 5912.
Ahora bien es preciso verificar en el mismo legajo de copias antes valoradas, las sentencias en las que se produjo condenatoria en costas, para resolver el punto atinente al tope establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que tal como se señaló los hechos controvertidos quedaron limitados a demostrar en el presente juicio, si el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, tiene derecho a reclamar el pago de honorarios profesionales al ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, por haber este resultado vencido y consecuentemente condenado en costas en la causa N° 5868, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuya decisión definitiva se encuentra firme. Esto en virtud, que el abogado actor estimó sus honorarios en la suma total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 594.270, oo), lo que a su juicio corresponde conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que fija un techo del 30 % del valor de lo litigado. Argumentando que como quiera que la estimación de la cuantía en la demanda principal asciende a la suma de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), el tope en cuestión es de 600.000,°°, encontrándose su estimación fijada levemente debajo de ese techo.
Ahora bien, constata este juzgador específicamente a los folios 179 al 187, sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 04 de Agosto de 2011, en la que se lee textualmente:
“…DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por parte la demandante, ciudadano Julio Santolaria López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.560.340, asistido por el abogado Nelson Gustavo Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.134, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se condena en costa a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.”
Por lo que, no existe duda que el demandado en el presente juicio, fue condenado en la incidencia de apelación surgida con ocasión al recurso ejercido por el ciudadano Julio Santolaria López, conforme lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en tanto y en cuanto la sentencia fue confirmada por el juez a quem.
Asimismo, observa este juzgador que cursa a los folios 236 al 255, sentencia definitiva pronunciada por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Mayo de 2013, la cual quedó definitivamente firme, y en la que se dictaminó, lo siguiente:
“…DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en el rechazo de la Cuantía, propuesta por la parte Demandada, ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.437, domiciliada en la Avenida La Fuente, diagonal al Chimborazo, Casa Nº 20-37, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 793 del Código Civil, se Declara a la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, antes identificada, POSEEDORA DE BUENA FE del inmueble constituido por una casa, con su respectivo terreno, ubicado en la Avenida La Paz entre Avenidas Pablo Emilio Ávila y Villarreal de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, con un área de UN MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.073,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Francisco Navas, SUR: Callejón Los Morales, ESTE: Avenida La Paz y OESTE: Terrenos Municipales; todo lo cual aduce consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el N° 11, folios del 45 vto al 48 fte, Protocolo Primero, Tomo 24°, 2do Trimestre del año 1989, propiedad del ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6.560.340 y con domicilio procesal en la Sexta Avenida entre Calles 11 y 12, Unicentro Profesional La Sexta, Piso 1, Oficina Nº 3, San Felipe, estado Yaracuy. TERCERO: Como consecuencia de lo Declarado en el particular anterior, SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, contra la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, antes identificados. CUARTO: CON LUGAR la Reconvención interpuesta por la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, incoada contra el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, antes identificados, por Merodeclarativa del Derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la plusvalía por el incremento de valor en razón de las mejoras realizadas durante la unión matrimonial con el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, antes identificado, al inmueble objeto del presente Juicio. QUINTO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en la Cosa Juzgada, interpuesta por el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, antes identificado, contra la RECONVENCION interpuesta por la ciudadana, LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, antes identificada. SEXTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total en la Causa Principal, no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total en la Reconvención, se condena en costas a la parte Actora reconvenida...”
Como puede observarse, en el expediente signado con el N° 5868, la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Mayo de 2013, declaró sin lugar la demanda principal, mediante la cual el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, pretendía la reivindicación del inmueble, sin embargo el mismo no fue condenado en costas en esa demanda principal tal como se evidencia en el punto sexto de la dispositiva que indica “De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber vencimiento total en la Causa Principal, no hay condenatoria en costas”, toda vez que la demandada activó una defensa perentoria de fondo consistente en el rechazo de la Cuantía, la cual fue declarada sin lugar en punto previo a dicha decisión. Por lo que se colige que el demandado de autos no fue condenado en costas en la demanda principal por reivindicación, que era la demanda que estaba estimada en la suma de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
No obstante, observa este jurisdicente que el demandado de autos si fue condenado en la reconvención, tal como se colige del particular SÉPTIMO que dispone textualmente: “De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber vencimiento total en la Reconvención, se condena en costas a la parte Actora reconvenida...” por lo que, el abogado actor, para cobrar los honorarios que generó con el patrocinio de la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, en el juicio principal por reivindicación, podrá si así lo quisiere, requerirlos conforme al procedimiento aplicable, a su cliente, pues el demandado no fue condenado en dicho juicio. Sin embargo si puede requerir los honorarios al demandado, en relación con la reconvención o contrademanda, pues el ciudadano JULIO SANTOLARIA LÓPEZ, fue expresamente condenado en costas en la misma, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Este punto, es de trascendental importancia en el presente juicio, pues la cuantía de la demanda principal por reivindicación era de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,°°), mientras que en la reconvención el valor de lo litigado era el que al efecto hubiere establecido la demandada reconviniente, en el correspondiente escrito de reconvención, para ello constata este juzgador que al folio 68, cursa escrito de contestación de demanda y reconvención propuesta por la ciudadana LORENA RODRÍGUEZ GALANTINO, asistida del abogado actuante BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en que se lee textualmente lo siguiente: “el valor que se discutirá en esta causa será el de las mejoras y plusvalía que por consecuencia de ellas haya obtenido el inmueble demandado en reivindicación, las cuales estimo en la suma de Quinientos treinta mil Bolívares (Bs. 530.000,°°).”
Ahora bien, es cierto que la demandada reconviniente rechazó la cuantía de la causa principal, fijada en Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,°°), y que la juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró sin lugar el rechazo de la cuantía, por tanto, el monto de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,°°) quedó fijado como quantum de la demanda principal (en la que no hubo condena en costas), sin embargo en relación a la reconvención, el valor estimado por la demandada reconviniente fue de Quinientos treinta mil Bolívares (Bs. 530.000,°°), y el mismo nunca fue rechazado, pues la parte actora reconvenida, lo que hizo fue insistir en la estimación de su demanda principal, no pudiendo entender el abogado intimante que el hecho que la reconvención se lleve a efecto en el mismo expediente que el juicio principal, estas se fusionen en una sola demanda con cuantía única, sino que se trata de dos juicio independientes, que por celeridad procesal, la legislación permite que se tramiten conjuntamente en la misma causa, cada uno de los juicios (demanda principal y reconvención) tendrán una cuantía específica, siendo que únicamente a los efectos de determinar el acceso a casación se toma en cuenta la cuantía más alta.
Ahora bien, tal como se analizó, la cuantía de la reconvención fue fijada en el monto de Quinientos treinta mil Bolívares (Bs. 530.000,°°), por ende el techo establecido para la estimación e intimación de honorarios es el 30 % de esa cantidad, conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que alcanza un tope de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 159.000,°°), pues sólo puede exigir los honorarios de aquellas diligencias que se hubieren realizado en la reconvención, lo que a su vez conlleva a considerar que aquellas diligencias o escritos, que contengan defensas, excepciones o actuaciones conjuntas para la demanda principal y la reconvención, deberá tomarse en cuenta el valor total de la actuación y dividirlo entre dos, pues no podrá cobrarle al condenado en costas el fragmento de esa diligencia o escrito que contenga peticiones relacionadas con la demanda principal, en que no resultó condenado en costas el demandado, eso lo ha de tener presente tanto el abogado intimante, como los jueces retasadores en su caso. Y así se declara.
Lo anteriormente expuesto, conlleva a la necesaria conclusión que el abogado actor, estimó sus honorarios tomando en cuenta la cuantía de la demanda principal de reivindicación, lo cual deberá reformular, pues no se trata que no tenga derecho a sus honorarios, sino que el mismo los tasó tomando en cuenta la cuantía equivocada, pues el techo o límite de las costas debió computarlo conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta la cuantía de la reconvención, la cual es notoriamente inferior. Y así se declara.
Ahora bien, como quiera que la parte demandada rechazó e impugnó pormenorizadamente las actuaciones intimadas por el abogado actor, de seguida se declarará, cuales son las actuaciones procesales a que tiene derecho a cobrar el accionante, recordando a las partes, que este juzgador no fija el monto definitivo a pagar, pues tal misión ha sido encomendada a los jueces retasadores, bastando simplemente en esta primera fase declarativa, fijar el límite máximo. Y así se declara.
“A) Diligencia proveyéndome de poder otorgado por mí representada ante el tribunal de la causa de fecha: 01 de noviembre del 2.010. (Folio 61 y vto.).” En relación a esta actuación, resulta evidente que el poder otorgado faculta al abogado para actuar en todo el expediente, es decir, tanto en la causa principal, como en la reconvención, por ende constatando en autos el referido poder y el uso que del mismo dio a lo largo del trámite de la reconvención, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo. Y así se declara.
En cuanto al cobro del “Recargo por salida de mi domicilio Parágrafo primero Art. 11 reglamento de honorarios mínimo vigente son 10 U.T. o Bs. 1.070,oo. Adicional a esta actuación gastos de transporte en mi vehículo y alimentación. Son Bs. Bs. 800, oo. Total por esta actuación: Bs. 3.870, oo.” Aún cuando, el abogado accionante, no demostró que vivía en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, pues las probanzas tendentes a tal demostración fueron extemporáneamente consignadas, no menos cierto es que del escrito de intimación se desprende que el referido abogado indicó “con domicilio en la avenida 3 entre calles 3 y 4 N° 3-82 de Nirgua, Estado Yaracuy”, lo que no fue discutido, ni rechazado por la parte demandada en el presente juicio, siendo además un hecho conocido en la población del Estado Yaracuy, que el abogado en cuestión, quien es asiduo del edificio Rental, en el que se encuentran ubicados los tribunales civiles, laborales y de protección, se encuentra domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,
Ahora bien, establece el artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 10 U.T.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 10 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado…”
Como puede evidenciarse del análisis del artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimo, el incremento sobre los honorarios, esta previsto para cobrarlos al cliente, quien además pagará los viáticos, transporte, alojamientos, si fuere el caso, más no puede atribuirse al condenado en costas la obligación de tales rubros. Asimismo estos rubros están previstos para el caso de búsqueda de datos e informaciones, más no para el caso de juicios. En igual sentido, carece de lógica que el condenado en costas pague estos excesos, pues no fue él quien contrato los servicios de un abogado domiciliado fuera de la localidad donde tiene lugar el juicio. Y así se declara.
Por tal motivo, este juzgador declara que el abogado actor no tiene derecho al cobro de los incrementos en los honorarios al condenado en costas, por concepto de traslados, viáticos y comida. Tal declaratoria se extiende para todos los incrementos aquí demandado por el abogado actor por estos conceptos. Y así se declara.
“B) Estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición de contra demanda o reconvención, ante el citado tribunal. (Folios 62 y vto.). Vale Bs. 230.000, oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicho escrito contiene la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del escrito, pues el mismo era a su vez contentivo de la contestación de la demanda. Y así se declara.
C) Diligencia apelando auto de inadmisión de la reconvención de fecha: 15 de noviembre del 2.010. (Folio 68.). Vale Bs. 2.000, oo.” En relación a esta actuación de fecha 15 de Noviembre de 2010, resulta evidente que la misma fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro. Y así se declara.
“D) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92). Vale Bs. 3.000, oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que la misma fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
G) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito complementario de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92). Vale Bs. 3.000, oo. En relación a esta actuación, este juzgador constata que esta actuación cursa al expediente pero al folio 93 y corresponde al fía 17 de marzo de 2011. Por tal motivo, resulta evidente que la misma fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
H)Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folios 96 y vto. Al 97). Vale Bs. 80.000, oo. En relación a esta actuación, resulta evidente que dicho escrito contiene actuaciones generadas con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“I) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas complementario, fecha: 17 de marzo de 2.011. (Folio 120). Vale Bs. 18.000,oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicho escrito contiene actuaciones generadas con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
H) Asistencia al acto de declaración de las testigos MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVELIN DEL ROSARIO ALVAREZ SILVA (folios 127 al 133 pieza 1).- Valor: Bs. 18.000, oo por ambas actuaciones. En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
L)Diligencia haciendo solicitud al tribunal. (Folio 134 pieza 1. Fecha: 06 de abril de 2.011). Vale Bs. 2000,00. En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“M) Estudio, análisis y redacción de batería de POSICIONES JURADAS estampadas (a mi ruego y costo por el colega Luis Martin Gutiérrez Betancourt) a favor de mi representada in litis y al demandante Julio Santolaria López. (Folios 136 al 138 pieza 1) fecha: 07 de abril de 2.011.- Vale Bs. 19.000, 00.” En relación a esta actuación se Niega el derecho a cobrar la misma, pues no consta en autos, que el referido abogado lo facultare mediante poder para cobrar la misma, y el abogado actuante carece de legitimación para exigir su cobro en nombre propio. Y así se declara.
N) Asistencia al acto de absolución de posiciones juradas por mi representada demandada en juicio. Fecha: 08 de abril de 2.011. (Folio 140 a 141 pieza 1). Vale Bs. 18.000, oo. En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“O) Asistencia al acto de evacuación de la prueba de observación de video promovido como prueba por nuestra parte. Fecha: 12 de abril de 2.011. (Folio 145 al 146 pieza 1). Vale Bs. 20.000, oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generadas con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“Q) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 23 de mayo de 2.011. (Folio 163 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1.070, oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que la misma fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“S) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 29 de febrero de 2.012. (Folio 192 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1.070,oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicha actuación fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“T ) Diligencia apelando auto del tribunal. Fecha: 10 de abril de 2.012. (Folio 191 pieza 1). Vale 10 U.T o o Bs. 3.000,oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicha diligencia contiene actuaciones generadas con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“U)Asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento nueva juez en la causa. Fecha: 13 de febrero de 2.013. (Folio 227 pieza 2). Vale 10 U.T o Bs. 1070,oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicha actuación fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“W) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión definitiva recaída en el proceso. Fecha: 07 de junio de 2.013. (Folio 251 pieza 1). Vale 10 U.T o Bs. 1070,oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que dicha actuaciones fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos el mismo, se declara que tiene el derecho a su cobro, debiendo calcular la media del valor total del mismo, por cuanto fue hecho también con ocasión a la demanda principal. Y así se declara.
“X) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia, fecha: 17 de junio de 2.013. (Folio 252 pieza 2). Vale Bs. 3.000, oo.” En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos la misma, se declara que tiene el derecho a su cobro. Y así se declara.
“ Y) Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, fecha: 27 de junio de 2.013. (Folio 256 pieza 2). Vale Bs. 3.000,00.” En relación a esta actuación, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención, por ende constatando en autos la misma, se declara que tiene el derecho a su cobro. Y así se declara.
Z) Revisiones del expediente, en el tribunal de la causa según libro de préstamo Nº 10, del 23 de octubre del 2009 al 26 de marzo de 2013 son: El 26 de octubre de 2010, 01, 02, 03, 04, 15, 23 de noviembre de 2010; 15, 17, 18, 23 y 25 de febrero de 2011; 01, 04, 09, 14, 15, 16, 17, 23 de marzo de 2011; 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 15, 18, 25 y 28 de abril de 2011; 03, 05, 11, 12, 13, 18 de mayo de 2011; 16, 20, 26 de marzo de 2012; 10, 12 de abril de 2012; 30 de mayo de 2012; 02, 13, 14 de agosto de 2012; 20 de septiembre de 2012; 29 de octubre de 2012; 20 de febrero de 2013; Según lo delatan los folios: 137, 139, 140, 141, 145, 149, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 196, 197, 198, 284, 286, 288, 292, 293, 313, 334, 339, 340, 341, 355, 386 del libro de préstamos Nº 10 de ese Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil. Así como revisiones hechas el 03, 06, 10, 14, 17, 20 y 27 de junio de 2013, Según consta a los folios 020, 022, 023, 025, 027, y 028 del libro de préstamos del año 2013 llevado por ese mismo tribunal; Exceptuando las que hube de hacer para consignar las diligencias a que se contrae esta demanda y que relatan anteriormente que son : Dieciocho (18) en total; Estimando e intimando en consecuencia, la cantidad de: Treinta y nueve (39) revisiones del expediente. En relación a estas actuaciones por petición de expediente, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención pero también a la demanda principal pues el expediente esta asociado a ambas, siendo imposible determinar que leería o revisaría el abogado en el expediente en casa oportunidad que solicitó la causa, por ende constatando en autos las referidas peticiones, se declara que tiene el derecho a su cobro. Y así se declara.
“ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE ALZADA; A) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible la reconvención propuesta por nosotros en la causa. Exp. 5802 nomenclatura de ese Juzgado Superior. Son: el 16 de diciembre de 2010, 11 de enero de 2011, 18 de enero de 2011, 02 de febrero de 2011, tal como lo delatan los folios 125, 131, 136 y 146 del libro de préstamos; son cuatro (04) cada una a Bs. 2.940, 00 como se estiman anteriormente, son Bs. 11.760,00 que reclamo se me paguen con esta acción. En relación a estas actuaciones por petición de expediente, resulta evidente que fue generada con ocasión a la reconvención pues en dicha apelación se discutió precisamente la inadmisibilidad de la misma por el Juzgado Tercero, por ende constatando en autos las referidas peticiones, se declara que tiene el derecho a su cobro, con excepción de la fechada 11 de enero de 2011, cuya copia no consta en autos. Y así se declara.
“B) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy durante el trámite del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto que declaró suspendida la causa. Exp. 5912 nomenclatura de ese Juzgado Superior.- Son dos (02) realizadas los días: 05 de agosto de 2011 y 16 de septiembre de 2011, tal como o delatan los folios 259 y 265 del libro de préstamos, cada una a Bs. 2.940,00 como esta estimado anteriormente, son Bs. 5.880, 00.” En relación a estas actuaciones por petición de expediente, existiendo expresa condenatoria en costas, y constatando en autos las mismas, se declara que tiene el derecho a su cobro. Y así se declara.
El derecho al cobro de las actuaciones suficientemente descritas, se hace conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, que dispone “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En consecuencia se determina que el abogado actor tiene derecho al cobro de las siguientes actuaciones judiciales: A) Diligencia poder otorgado ante el tribunal de la causa de fecha: 01 de noviembre del 2.010. (Folio 61 y vto.). B) Estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición de contra demanda o reconvención, ante el citado tribunal. (Folios 62 y vto.). C) Diligencia apelando auto de inadmisión de la reconvención de fecha: 15 de noviembre del 2.010. (Folio 68.). D) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92) G) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito complementario de promoción de pruebas. (17 de marzo del 2.011, folio 93). H) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folios 96 y vto. Al 97). I) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas complementario, fecha: 17 de marzo de 2.011. (Folio 120). H) Asistencia al acto de declaración de las testigos MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVELIN DEL ROSARIO ALVAREZ SILVA (folios 127 al 133 pieza 1) L) Diligencia haciendo solicitud al tribunal. (Folio 134 pieza 1. Fecha: 06 de abril de 2.011). N) Asistencia al acto de absolución de posiciones juradas Fecha: 08 de abril de 2.011. (Folio 140 a 141 pieza 1). O) Asistencia al acto de evacuación de la prueba de observación de video promovido como prueba Fecha: 12 de abril de 2.011. (Folio 145 al 146 pieza 1). Q) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 23 de mayo de 2.011. (Folio 163 pieza 1). S) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 29 de febrero de 2.012. (Folio 192 pieza 1). T ) Diligencia apelando auto del tribunal. Fecha: 10 de abril de 2.012. (Folio 191 pieza 1) U) Asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento nueva juez en la causa. Fecha: 13 de febrero de 2.013. (Folio 227 pieza 2). W) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión definitiva recaída en el proceso. Fecha: 07 de junio de 2.013. (Folio 251 pieza 1). X) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia, fecha: 17 de junio de 2.013. (Folio 252 pieza 2). Y) Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, fecha: 27 de junio de 2.013. (Folio 256 pieza 2). Z) Revisiones del expediente, ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE ALZADA; A) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy B) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto es deber de este juzgador fijar el límite máximo de honorarios a percibir por el abogado actor y siendo que de los recaudos acompañados se observa anexado el libelo de demanda legajo de copias del expediente que dio origen a la presente reclamación en que consta la estimación de la reconvención que funge como referencia para la fijación del límite máximo de honorarios, en la cantidad QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,°°). En consecuencia, como quiera que el límite máximo es hasta el 30% del monto estimado, este juzgador fija como límite máximo de honorarios del abogado intimante la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 159.000,°°), la cual resulta inferior al monto estimado por el actor en la presente demanda, por ende el intimante deberá en la segunda fase del presente procedimiento adecuar la estimación de las actuaciones sobre las que se declaró el derecho al cobro, para que no sobrepasen el límite antes mencionado. Y así se declara.
Ahora bien es preciso acotar, con fundamento al artículo 40 numeral 3 del Código de Ética del Abogado, que los abogados tienen el deber de tener en cuenta el éxito obtenido en el proceso, por lo que, este Juzgador evidencia que el abogado sólo venció en la contienda relativa a la reconvención y en una incidencia de apelación, en las cuales resultó el demandado condenado en costas, pero no venció en la demanda principal por reivindicación precisamente debido a una defensa por el empleada que fue desechada, por lo que su estimación se encuentra exageradamente fuera de los parámetros del 30 % que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se considera desajustada, sin que esto signifique que no pueda discutir su derecho al cobro de los honorarios causados en el juicio principal frente a su cliente. Y así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS AL CONDENADO EN COSTAS, intentada por el ABG. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado N° 34.902, contra el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.340, SEGUNDO: Se declara el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones siguientes: A) Diligencia poder otorgado ante el tribunal de la causa de fecha: 01 de noviembre del 2.010. (Folio 61 y vto.). B) Estudio del caso propuesto, análisis de documentación anexada a la demanda, recopilación de información y redacción e introducción del escrito de contestación a la demanda con proposición de contra demanda o reconvención, ante el citado tribunal. (Folios 62 y vto.). C) Diligencia apelando auto de inadmisión de la reconvención de fecha: 15 de noviembre del 2.010. (Folio 68.). D) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folio 92) G) Comparecencia al tribunal de la causa para consignación de escrito complementario de promoción de pruebas. (17 de marzo del 2.011, folio 93). H) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas. (16 de marzo del 2.011, folios 96 y vto. Al 97). I) Estudio, análisis, planteamiento jurídico y redacción de escrito de promoción de pruebas complementario, fecha: 17 de marzo de 2.011. (Folio 120). H) Asistencia al acto de declaración de las testigos MARY ESTELA COLOMO MORALES y EVELIN DEL ROSARIO ALVAREZ SILVA (folios 127 al 133 pieza 1) L) Diligencia haciendo solicitud al tribunal. (Folio 134 pieza 1. Fecha: 06 de abril de 2.011). N) Asistencia al acto de absolución de posiciones juradas Fecha: 08 de abril de 2.011. (Folio 140 a 141 pieza 1). O) Asistencia al acto de evacuación de la prueba de observación de video promovido como prueba Fecha: 12 de abril de 2.011. (Folio 145 al 146 pieza 1). Q) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 23 de mayo de 2.011. (Folio 163 pieza 1). S) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión interlocutoria recaída en el proceso. Fecha: 29 de febrero de 2.012. (Folio 192 pieza 1). T ) Diligencia apelando auto del tribunal. Fecha: 10 de abril de 2.012. (Folio 191 pieza 1) U) Asistencia al tribunal para ser notificado de abocamiento nueva juez en la causa. Fecha: 13 de febrero de 2.013. (Folio 227 pieza 2). W) Asistencia al tribunal para ser notificado de decisión definitiva recaída en el proceso. Fecha: 07 de junio de 2.013. (Folio 251 pieza 1). X) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia, fecha: 17 de junio de 2.013. (Folio 252 pieza 2). Y) Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, fecha: 27 de junio de 2.013. (Folio 256 pieza 2). Z) Revisiones del expediente, ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO DE ALZADA; A) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy B) Revisiones del expediente en el Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy, TERCERO: Se fija como límite máximo de honorarios del abogado intimante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 159.000,°°), CUARTO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, por lo que el Abg. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, suficientemente identificado en autos, deberá proceder a estimar sus honorarios profesionales con base a las actuaciones sobre las cuales se pronunció favorablemente este juzgador en la parte dispositiva del presente fallo, y ajustado al límite aquí establecido, dando inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, en la cual el demandado será nuevamente intimado, para que ejerza su derecho o no a retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia.
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó el día prefijado en el auto de diferimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
El Secretario Acc,
Abg. Elvyn José Quiroga Baudin
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:05 p.m.
El Secretario Acc,
Abg. Elvyn José Quiroga Baudin
CCH
Exp. 14.507
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