REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE Nº 7290
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: NATTIER BEATRIZ PERDOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.749.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-826.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 0568.
DEMANDADO: SILOS JOSE NUÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.368.752.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.483.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.552.
-I-
Transcurrido y vencido el plazo previsto para efectuar los reparos y visto que no se formuló ninguna objeción por los interesados al informe de partición presentado por el partidor, este juzgador advierte:
PRIMERO: Dispone el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 785. “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
SEGUNDO: Y como quiera que dentro del plazo de diez (10) días de despacho previstos para las referidas objeciones, ninguna de las partes presentó reparos, forzoso es declarar firme la partición en los términos establecidos por el partidor Ing. OSBART SEGURA ROMERO, en su informe consignado en fecha 08 de enero de 2013 (folios 105 al 141). Y así se declara.
TERCERO: De igual forma en virtud de la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor de fecha 28 de enero de 2013 (folio 142), y así mismo la exposición de fecha 05/03/2013 (folio 143), mediante la cual el partidor manifiesta que hasta esa fecha no había tenido ningún tipo de comunicación con las partes; este juzgador constata que debe hacerse exigible el cobro del monto restante por concepto de honorarios que asciende a la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.758,09), adeudados por las partes intervinientes en la presente partición, correspondiéndoles cancelar el 50% a cada uno, es decir, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.879,05) a la parte actora y la misma cantidad al demandado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Por lo que se exhorta a las partes a cumplir con el pago de los honorarios del auxiliar de justicia. Y así se exhorta.
CUARTO: Finalmente, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y así evitar la subasta pública del bien que integra la comunidad, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique. Así mismo deberán las partes expresar si cumplieron con el pago de los honorarios del partidor, y en caso afirmativo deberán demostrarlo. Quedan convocadas.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez Provisorio,
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria Temporal,
Abg. ARLENIS ROSSANGEL MARTINEZ HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. ARLENIS ROSSANGEL MARTINEZ HERNANDEZ
WACA/armh
Exp. 7290.-
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